Auto Supremo AS/0028/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2019-RA

Fecha: 01-Feb-2019

El art


Denuncian que, no obstante de la obligación del Tribunal de alzada de responder a cada motivo de la apelación restringida, el Auto de Vista emitido no contempló una respuesta respecto al art. 370 inc. 2) del CPP, consignado en el punto 2.3 de la apelación restringida, por cuanto no se habría identificado suficientemente al autor del hecho, menos la conducta y peor los elementos constitutivos del tipo penal, teniendo en cuenta que las recurrentes son personas distintas, y por lo mismo no podría adecuarse la misma conducta o el mismo grado de participación a ambas, cuando el Auto Supremo 145/2013 RRC, tendría precisado las situaciones excluyentes de certeza que benefician al imputado que obligan al juzgador a absolver; asimismo, tampoco se dio respuesta al reclamo contenido en el punto 2.4, referido al art. 370 inc. 4) del CPP, argumentando que se incorporaron pruebas en vulneración al debido proceso.

REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP