Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva.- En los casos en los que se denuncie defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva en que hubiese incurrido el Tribunal de alzada al resolver la apelación restringida, la parte recurrente de casación, deberá: i) Precisar en su recurso que aspecto o aspectos de su recurso de apelación no mereció o merecieron debida fundamentación u omisión de respuesta; ii) Identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y, iii) Explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado. Esto implica que si el recurrente, se limita a realizar meras denuncias genéricas, exponiendo argumentos generales, vagos y confusos o la mera expresión de disconformidad, se considerará que la denuncia sobre estos dos supuestos, resulta insuficiente y por lo tanto inadmisible para su consideración de fondo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Susana Gonzales Vda
- Por diligencia de 22 de octubre de 2018 (fs
- Del presente recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- Señalan que, en el Considerando IV, párrafo séptimo del Auto de alzada, el Tribunal de
- Por otra parte, refutando los fundamentos del Tribunal de alzada expresados en el Considerando IV,
- Aseguran que, no obstante de lo argumentado en el Considerando IV, párrafo noveno del Auto
- Aducen con relación al Considerando IV, párrafo décimo de la Resolución impugnada que, la decisión
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de Autos, se establece que el 22 de octubre de 2018, las
- En el primer motivo, las acusadas afirman que contrariamente a lo expuesto en el Considerando IV,
- En principio, si bien las recurrentes en observancia del segundo párrafo del art
- En el segundo y cuarto motivos, señalan que, en el Considerando IV, párrafo séptimo y
- En cuanto al tercer motivo, las recurrentes consideran que los argumentos contenidos en el Considerando
- Respecto al quinto motivo, en el que las encausadas, no obstante de lo argumentado en
- En el sexto motivo, las acusadas denuncian que el Tribunal de alzada, no ejerció el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
