Asimismo añade que el Tribunal de origen en la parte dispositiva de la Sentencia relató
Asimismo añade que el Tribunal de origen en la parte dispositiva de la Sentencia relató que existirían condiciones para la prescripción del delito de Supresión de Documento no así al de la falsedad, por cuanto se dispone la prescripción del delito de Incumplimiento de Deberes, situación por lo que alegaría que no tendría fundamentación la Sentencia, por cuanto expresa aspectos referentes a la apelación restringida, como el plazo, la forma de presentación, aludiendo la facultad de los Tribunales de alzada y de casación a revisar procesos de oficio, citando la S.C. 1075/2003 de 24 de julio, relativos a los contextos de inobservancia y errónea aplicación de la ley, también menciona el Auto Supremo 49/2016 de 21 de enero, referente a la interposición de precedentes y su diferenciación en materia sustantiva como procesal. Finalmente argumenta que el Tribunal de apelación no solo convalidó los actos procesales defectuosos, sino que vulneró su propia competencia, no observando las condiciones de validez ni de eficacia, peor su obligación de fundamentar adecuadamente, invocando el Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo, relativo al principio lógico de la razón suficiente vinculado a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Por memoriales presentados el 12 de julio y 20 de septiembre de 2018, Manuel Edgar
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del recurso de casación de Manuel Edgar Rada Pérez
- II.2. Del recurso de casación de la Universidad Mayor de San Andrés
- La parte recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista impugnado,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se advierte que el 5 de julio y 13 de
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad de ambos recursos sobre los casos concretos, corresponde
- IV.1. Del recurso de casación de Manuel Edgar Rada Pérez
- Asimismo se deja constancia que no será objeto de contrastación el Auto Supremo 322/2012 de
- Sobre el particular, analizado los argumentos vertidos en casación, se evidencia que el recurrente reconoce
- En cuanto al tercer motivo señala que el Tribunal de alzada no resolvió los puntos
- Asimismo añade que el Tribunal de origen en la parte dispositiva de la Sentencia relató
- Respecto al cuarto motivo aduce que el Tribunal de alzada omitió resolver de manera clara
- IV.2. Del recurso de casación de la UMSA
- Con relación a los motivos primero y segundo la parte recurrente alega que el Tribunal
- Respecto al segundo motivo, se evidencia que el recurrente no precisa en forma clara el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
