Auto Supremo AS/0029/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0029/2019-RA

Fecha: 01-Feb-2019

Asimismo añade que el Tribunal de origen en la parte dispositiva de la Sentencia relató

Asimismo añade que el Tribunal de origen en la parte dispositiva de la Sentencia relató que existirían condiciones para la prescripción del delito de Supresión de Documento no así al de la falsedad, por cuanto se dispone la prescripción del delito de Incumplimiento de Deberes, situación por lo que alegaría que no tendría fundamentación la Sentencia, por cuanto expresa aspectos referentes a la apelación restringida, como el plazo, la forma de presentación, aludiendo la facultad de los Tribunales de alzada y de casación a revisar procesos de oficio, citando la S.C. 1075/2003 de 24 de julio, relativos a los contextos de inobservancia y errónea aplicación de la ley, también menciona el Auto Supremo 49/2016 de 21 de enero, referente a la interposición de precedentes y su diferenciación en materia sustantiva como procesal. Finalmente argumenta que el Tribunal de apelación no solo convalidó los actos procesales defectuosos, sino que vulneró su propia competencia, no observando las condiciones de validez ni de eficacia, peor su obligación de fundamentar adecuadamente, invocando el Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo, relativo al principio lógico de la razón suficiente vinculado a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales