En cuanto al tercer motivo señala que el Tribunal de alzada no resolvió los puntos
En cuanto al tercer motivo señala que el Tribunal de alzada no resolvió los puntos apelados, en violación del debido proceso, alegando que en apelación restringida denunció nueve agravios; empero, no habrían sido resueltas todas las cuestiones impugnatorias, incurriendo en actividad procesal defectuosa por actuar arbitrariamente como Juez en segunda instancia, generando un Auto de Vista infundado, ilógico, incompleto y arbitrario, al generar una nueva Sentencia sobre el fondo de la atribución delictiva contenida en las acusaciones. Por otro lado, el recurrente cuestiona los elementos constitutivos de los tipos penales de Falsedad Material e Ideológica, previstos en los arts. 198 y 199 del CPP, aludiendo que el Tribunal de apelación reconoció que hubiese error respecto al tipo penal de Falsedad Ideológica, sin embargo no se emite Sentencia absolutoria, lo mismo habría sucedido con los delitos de Peculado, Conducta Antieconómica e Incumplimiento de Deberes
- Por memoriales presentados el 12 de julio y 20 de septiembre de 2018, Manuel Edgar
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del recurso de casación de Manuel Edgar Rada Pérez
- II.2. Del recurso de casación de la Universidad Mayor de San Andrés
- La parte recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista impugnado,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se advierte que el 5 de julio y 13 de
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad de ambos recursos sobre los casos concretos, corresponde
- IV.1. Del recurso de casación de Manuel Edgar Rada Pérez
- Asimismo se deja constancia que no será objeto de contrastación el Auto Supremo 322/2012 de
- Sobre el particular, analizado los argumentos vertidos en casación, se evidencia que el recurrente reconoce
- En cuanto al tercer motivo señala que el Tribunal de alzada no resolvió los puntos
- Asimismo añade que el Tribunal de origen en la parte dispositiva de la Sentencia relató
- Respecto al cuarto motivo aduce que el Tribunal de alzada omitió resolver de manera clara
- IV.2. Del recurso de casación de la UMSA
- Con relación a los motivos primero y segundo la parte recurrente alega que el Tribunal
- Respecto al segundo motivo, se evidencia que el recurrente no precisa en forma clara el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
