Auto Supremo AS/0029/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0029/2019-RA

Fecha: 01-Feb-2019

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 13/2006 de 13 de noviembre (fs. 629 a 648), el Tribunal Segundo de Sentencia de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Manuel Edgar Rada Pérez, autor y culpable de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado, Ejercicio Indebido de Profesión, Abogacía y Mandato Indebido, Uso Indebido de Influencias, Conducta Antieconómica y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 203, 164, 175, 146, 224 y 199 del CP, imponiendo la pena de ocho años de presidio, más doscientos días multa a razón de Bs. 5.- por día, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia, no ejerciendo su facultad de aumentar la pena conforme el Concurso Real previsto en el art. 45 del CP. Asimismo, fueron prescritos los delitos de Incumplimiento de Deberes y Suspensión o Destrucción de Documentos.

Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 667 a 673), la parte civil en representación de la UMSA (fs. 679 a 685) y el imputado Edgar Manuel Rada Pérez (fs. 700 a 729 vta.), formularon recursos de apelación restringida, que previo a la sustanciación fueron emitidos los Autos de Vista 218/2007 de 5 de abril (fs. 876 a 879 vta.), 970/2007 de 3 de diciembre (fs. 1155 a 1156 vta.), 433/2010 de 27 de agosto (fs. 1517 a 1519 vta.), y 153/2012 de 25 de abril (fs. 1835 a 1850), que fueron dejados sin efecto por los Autos Supremos 431 de 17 de agosto de 2007 (fs. 1074 a 1079), 422 de 18 de septiembre de 2009 (fs. 1352 a 1355), 093/2011 de 24 de marzo (fs. 1666 a 1676), 037/2013 de 14 de febrero (fs. 1928 a 1932 vta.); y, la Resolución de Amparo Constitucional 343/2010 de 26 de noviembre (fs. 1581 a 1585 vta.); en cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 53/2017 de 19 de octubre, que declaró admisibles y procedentes en parte las apelaciones planteadas; en su mérito, revocó en parte la Sentencia apelada, declarando a Manuel Edgar Rada Pérez, autor de la comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado, Ejercicio Indebido de la Profesión, Abogacía y Mandato Indebido, Uso Indebido de Influencias, Conducta Antieconómica e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 203,164,175, 146, 224 y 154 del CP, imponiendo la pena de ocho años de presidio, más el pago de costas al Estado y la parte acusadora particular, sancionando accesoriamente con la inhabilitación especial de cinco años en razón al art. 36 núm. 2 del CP, y Confirmó la Sentencia 16/2003 en cuanto a la prescripción del delito de Supresión o Destrucción de Documentos y el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 5.- por día, siendo corregido el número de la Sentencia a la correcta concurriendo la Resolución 13/2006, mediante Auto Complementario de 11 de mayo de 2018 (fs. 2416 y vta.).

Por diligencias de 5 de julio y 13 de septiembre de 2018, Manuel Edgar Rada Pérez (fs. 2417) y Waldo Albarracín Sánchez en su condición de rector de la UMSA (fs. 2529), fueron notificados con el Auto Complementario de 11 de mayo de 2018, interponiendo sus recursos el 12 de julio y el 20 de septiembre del mismo año, que son objeto del presente análisis de admisibilidad