Asimismo se deja constancia que no será objeto de contrastación el Auto Supremo 322/2012 de
Como primer motivo el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada contradice el Auto Supremo 47/2003 de 28 de enero, referente a los parámetros que tiene el Tribunal de apelación sobre la aplicación del art. 413 del CPP, argumentando que se ingresó a valorar prueba y sentenciarle sin haber sido oído, sin percibir el desfile probatorio documental o testifical. Asimismo, alude que se vulneró el debido proceso, incurriendo en actividad procesal defectuosa, al convalidar los defectos procesales que desnaturalizaron el juicio oral, al constituirse en nueva Sentencia que hace a los hechos objeto de juzgamiento, por actuar como jueces de Sentencia. Por otro lado, añaden antecedentes fácticos de varios aspectos cursantes en obrados como el hecho que se le procesó indebidamente sin observar sus garantías, que se debió declararse de oficio la prescripción, que no se le juzgó dentro de un plazo debido, que se le impuso condena mediante la Sentencia 13/2006, incumpliendo la obligación de justificar la tipificación, de fundamentar la pena, contra la cual apeló restringidamente y logró la anulación mediante el Auto de Vista 218/2007, que fue dejado sin efecto por el Auto Supremo 431/2007, resolución suprema que resultó violatoria a sus derechos y garantías constitucionales.
Sobre el particular, con relación a la primera parte del motivo traído en casación, se evidencia que el recurrente en forma clara identifica el supuesto agravio incurrido por el Tribunal de alzada consistente en la contradicción con el precedente 47/2003, respecto a la probable vulneración de los parámetros de aplicación del art. 413 del CPP, por haber valorado pruebas y hechos que fueron objeto de juzgamiento, por lo que ante el cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, se declara admisible la primera parte de este motivo.
Con relación a la segunda parte del motivo, referente a que se le habría procesado indebidamente sin observar sus garantías en el juicio oral y que el Auto Supremo 431/2007 emitido dentro del presente caso, resultaría violatorio a sus derechos constitucionales; dichas argumentaciones, no resultan una posición clara respecto a los agravios realizados por el Tribunal de alzada, sino que constituyen una mera queja sobre los antecedentes propios de este proceso, lo cual no puede ser analizado; en consecuencia, no resulta viable el análisis de fondo, al incumplir los requisitos previstos en los articulados que hacen el presente análisis.
Asimismo se deja constancia que no será objeto de contrastación el Auto Supremo 322/2012 de 4 de diciembre, por no haber explicado la contradicción con el Auto de Vista
- Por memoriales presentados el 12 de julio y 20 de septiembre de 2018, Manuel Edgar
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del recurso de casación de Manuel Edgar Rada Pérez
- II.2. Del recurso de casación de la Universidad Mayor de San Andrés
- La parte recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista impugnado,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se advierte que el 5 de julio y 13 de
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad de ambos recursos sobre los casos concretos, corresponde
- IV.1. Del recurso de casación de Manuel Edgar Rada Pérez
- Asimismo se deja constancia que no será objeto de contrastación el Auto Supremo 322/2012 de
- Sobre el particular, analizado los argumentos vertidos en casación, se evidencia que el recurrente reconoce
- En cuanto al tercer motivo señala que el Tribunal de alzada no resolvió los puntos
- Asimismo añade que el Tribunal de origen en la parte dispositiva de la Sentencia relató
- Respecto al cuarto motivo aduce que el Tribunal de alzada omitió resolver de manera clara
- IV.2. Del recurso de casación de la UMSA
- Con relación a los motivos primero y segundo la parte recurrente alega que el Tribunal
- Respecto al segundo motivo, se evidencia que el recurrente no precisa en forma clara el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
