Auto Supremo AS/0029/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0029/2019-RA

Fecha: 01-Feb-2019

Asimismo se deja constancia que no será objeto de contrastación el Auto Supremo 322/2012 de


Como primer motivo el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada contradice el Auto Supremo 47/2003 de 28 de enero, referente a los parámetros que tiene el Tribunal de apelación sobre la aplicación del art. 413 del CPP, argumentando que se ingresó a valorar prueba y sentenciarle sin haber sido oído, sin percibir el desfile probatorio documental o testifical. Asimismo, alude que se vulneró el debido proceso, incurriendo en actividad procesal defectuosa, al convalidar los defectos procesales que desnaturalizaron el juicio oral, al constituirse en nueva Sentencia que hace a los hechos objeto de juzgamiento, por actuar como jueces de Sentencia. Por otro lado, añaden antecedentes fácticos de varios aspectos cursantes en obrados como el hecho que se le procesó indebidamente sin observar sus garantías, que se debió declararse de oficio la prescripción, que no se le juzgó dentro de un plazo debido, que se le impuso condena mediante la Sentencia 13/2006, incumpliendo la obligación de justificar la tipificación, de fundamentar la pena, contra la cual apeló restringidamente y logró la anulación mediante el Auto de Vista 218/2007, que fue dejado sin efecto por el Auto Supremo 431/2007, resolución suprema que resultó violatoria a sus derechos y garantías constitucionales.

Sobre el particular, con relación a la primera parte del motivo traído en casación, se evidencia que el recurrente en forma clara identifica el supuesto agravio incurrido por el Tribunal de alzada consistente en la contradicción con el precedente 47/2003, respecto a la probable vulneración de los parámetros de aplicación del art. 413 del CPP, por haber valorado pruebas y hechos que fueron objeto de juzgamiento, por lo que ante el cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, se declara admisible la primera parte de este motivo.

Con relación a la segunda parte del motivo, referente a que se le habría procesado indebidamente sin observar sus garantías en el juicio oral y que el Auto Supremo 431/2007 emitido dentro del presente caso, resultaría violatorio a sus derechos constitucionales; dichas argumentaciones, no resultan una posición clara respecto a los agravios realizados por el Tribunal de alzada, sino que constituyen una mera queja sobre los antecedentes propios de este proceso, lo cual no puede ser analizado; en consecuencia, no resulta viable el análisis de fondo, al incumplir los requisitos previstos en los articulados que hacen el presente análisis.

Asimismo se deja constancia que no será objeto de contrastación el Auto Supremo 322/2012 de 4 de diciembre, por no haber explicado la contradicción con el Auto de Vista