Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Manuel Edgar Rada Pérez, de fs. 2486 a 2526 vta., únicamente para el análisis de fondo de la primera parte de los motivos primero y tercero, así como el sexto motivo; y, el planteado por Waldo Albarracín Sánchez en representación de la UMSA, de fs. 2542 a 2546, únicamente para el análisis de fondo del primer motivo. Asimismo en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memoriales presentados el 12 de julio y 20 de septiembre de 2018, Manuel Edgar
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del recurso de casación de Manuel Edgar Rada Pérez
- II.2. Del recurso de casación de la Universidad Mayor de San Andrés
- La parte recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista impugnado,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se advierte que el 5 de julio y 13 de
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad de ambos recursos sobre los casos concretos, corresponde
- IV.1. Del recurso de casación de Manuel Edgar Rada Pérez
- Asimismo se deja constancia que no será objeto de contrastación el Auto Supremo 322/2012 de
- Sobre el particular, analizado los argumentos vertidos en casación, se evidencia que el recurrente reconoce
- En cuanto al tercer motivo señala que el Tribunal de alzada no resolvió los puntos
- Asimismo añade que el Tribunal de origen en la parte dispositiva de la Sentencia relató
- Respecto al cuarto motivo aduce que el Tribunal de alzada omitió resolver de manera clara
- IV.2. Del recurso de casación de la UMSA
- Con relación a los motivos primero y segundo la parte recurrente alega que el Tribunal
- Respecto al segundo motivo, se evidencia que el recurrente no precisa en forma clara el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
