La parte recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista impugnado,
La parte recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista impugnado, ampara su recurso de casación, en los siguientes aspectos: i) Alega la violación del art. 45 del Código Penal referente al concurso real de delitos, en sentido que el Tribunal de apelación tenía la obligación de aplicar dicho articulado incrementando la pena en una mitad, sin embargo se le sentenció al imputado a tan solo ocho años, sin explicar cuál es la razón y argumento para no aumentar la pena máxima más una mitad, persistiendo la violación del art. 370 inc. 1) del CPP, vinculado a una errónea aplicación del art. 45 del CP; asimismo, indica que el Tribunal de alzada, debió reparar directamente el error contenido en la Sentencia inicial y en aplicación del art. 413 del CPP, modificar la pena impuesta incrementando a doce años. ii) Hace referencia al art. 38 núm. 2 del Código Penal, citando como otro defecto del Auto de Vista impugnado, que al no haber incrementado la pena impuesta, importaría una atenuante a favor del sentenciado conforme el art. 38 núm. 2 del CP, sin considerar contrariamente que el imputado no demostró arrepentimiento, como tampoco exhibió una personalidad excusada al tener educación universitaria. A tal efecto invoca como precedente el Auto Supremo 046/2012 RRC de 23 de marzo, referente a los parámetros de la consideración del concurso real
- Por memoriales presentados el 12 de julio y 20 de septiembre de 2018, Manuel Edgar
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del recurso de casación de Manuel Edgar Rada Pérez
- II.2. Del recurso de casación de la Universidad Mayor de San Andrés
- La parte recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista impugnado,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se advierte que el 5 de julio y 13 de
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad de ambos recursos sobre los casos concretos, corresponde
- IV.1. Del recurso de casación de Manuel Edgar Rada Pérez
- Asimismo se deja constancia que no será objeto de contrastación el Auto Supremo 322/2012 de
- Sobre el particular, analizado los argumentos vertidos en casación, se evidencia que el recurrente reconoce
- En cuanto al tercer motivo señala que el Tribunal de alzada no resolvió los puntos
- Asimismo añade que el Tribunal de origen en la parte dispositiva de la Sentencia relató
- Respecto al cuarto motivo aduce que el Tribunal de alzada omitió resolver de manera clara
- IV.2. Del recurso de casación de la UMSA
- Con relación a los motivos primero y segundo la parte recurrente alega que el Tribunal
- Respecto al segundo motivo, se evidencia que el recurrente no precisa en forma clara el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
