Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0029/2019-RA
Fecha: 01-Feb-2019
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Por memoriales presentados el 12 de julio y 20 de septiembre de 2018, Manuel Edgar
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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II.1. Del recurso de casación de Manuel Edgar Rada Pérez
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II.2. Del recurso de casación de la Universidad Mayor de San Andrés
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La parte recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista impugnado,
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El art
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En este contexto, el art
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iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
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El precepto legal contenido en el citado art
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Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
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Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
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En el caso de autos, se advierte que el 5 de julio y 13 de
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Previo a ingresar al análisis de admisibilidad de ambos recursos sobre los casos concretos, corresponde
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IV.1. Del recurso de casación de Manuel Edgar Rada Pérez
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Asimismo se deja constancia que no será objeto de contrastación el Auto Supremo 322/2012 de
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Sobre el particular, analizado los argumentos vertidos en casación, se evidencia que el recurrente reconoce
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En cuanto al tercer motivo señala que el Tribunal de alzada no resolvió los puntos
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Asimismo añade que el Tribunal de origen en la parte dispositiva de la Sentencia relató
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Respecto al cuarto motivo aduce que el Tribunal de alzada omitió resolver de manera clara
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IV.2. Del recurso de casación de la UMSA
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Con relación a los motivos primero y segundo la parte recurrente alega que el Tribunal
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Respecto al segundo motivo, se evidencia que el recurrente no precisa en forma clara el
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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FDO
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
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