Respecto al segundo motivo, se evidencia que el recurrente no precisa en forma clara el
Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos, se advierte que con relación al primer motivo el recurrente precisa en forma clara la supuesta contradicción consistente en la vulneración de los parámetros de aplicación del concurso real previsto en el art. 45 del CP, sosteniendo a su vez la contradicción con el precedente invocado, por lo que resulta pertinente considerar la admisibilidad.
Respecto al segundo motivo, se evidencia que el recurrente no precisa en forma clara el agravio incurrido por el Tribunal de alzada, pues si bien argumenta la posible aplicación de los atenuantes previstos en el art. 38 núm. 2 del CP; empero, este segundo agravio está vinculado a una supuesta inaplicabilidad del concurso real, lo cual recién deberá ser analizado en el fondo en forma posterior, por lo que el recurrente al alegar una situación que no está aún definida, denota un argumento confuso; asimismo, se advierte con relación a dicha problemática planteada no invoca precedente alguno, en consecuencia por las razones expuestas se declara este segundo motivo en inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización
- Por memoriales presentados el 12 de julio y 20 de septiembre de 2018, Manuel Edgar
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del recurso de casación de Manuel Edgar Rada Pérez
- II.2. Del recurso de casación de la Universidad Mayor de San Andrés
- La parte recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista impugnado,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se advierte que el 5 de julio y 13 de
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad de ambos recursos sobre los casos concretos, corresponde
- IV.1. Del recurso de casación de Manuel Edgar Rada Pérez
- Asimismo se deja constancia que no será objeto de contrastación el Auto Supremo 322/2012 de
- Sobre el particular, analizado los argumentos vertidos en casación, se evidencia que el recurrente reconoce
- En cuanto al tercer motivo señala que el Tribunal de alzada no resolvió los puntos
- Asimismo añade que el Tribunal de origen en la parte dispositiva de la Sentencia relató
- Respecto al cuarto motivo aduce que el Tribunal de alzada omitió resolver de manera clara
- IV.2. Del recurso de casación de la UMSA
- Con relación a los motivos primero y segundo la parte recurrente alega que el Tribunal
- Respecto al segundo motivo, se evidencia que el recurrente no precisa en forma clara el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
