Auto Supremo AS/0036/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0036/2019-RRC

Fecha: 04-Feb-2019

Ahora bien, en ese sentido referente a la obligatoriedad de fundamentar la adhesión al recurso


Con relación a esta temática, en principio cabe puntualizar que la formulación de un recurso o medio de impugnación durante la tramitación de la adhesión en la apelación restringida, obliga al Tribunal de alzada verificar los aspectos objetivos y subjetivos a tiempo de efectuar el juicio de admisibilidad del recurso, teniendo en cuenta la impugnabilidad, derivando la primera de la presentación dentro del periodo de emplazamiento (10 días) conforme lo dispone el art. 409 del CPP, “Interpuesto el recurso, se podrá en conocimiento de las otras partes, para que dentro del término de diez días lo contesten fundamentadamente. Si se ha producido una adhesión, se emplazará a contestarla dentro de los cinco días. Vencidos los plazos con contestación o sin ella, se remitirán las actuaciones en el término de tres días ante el Tribunal de alzada y se emplazará a las partes para que comparezcan en el plazo de diez días a contar desde la remisión”. Debiéndose considerar el derecho que se tiene para recurrir acorde a lo dispuesto por el art. 394 del CPP, que establece que: “Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código”; asimismo, se debe contar con la debida fundamentación en el memorial de adhesión, conforme lo ordena el art. 395 del CPP, “Quien tenga derecho a recurrir podrá adherirse fundamentadamente al recurso concedido a cualquiera de las partes, dentro del periodo de emplazamiento”; en tanto que la segunda, la impugnabilidad subjetiva, alude a que el poder de recurrir se otorga exclusivamente a determinados sujetos procesales; en ese sentido, el segundo párrafo del citado art. 394 del Código Adjetivo de la materia, señala que: “El derecho de recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley, incluida la víctima aunque no se hubiese constituido en querellante”.
Con base a todo lo expuesto en cada uno de los acápites desarrollados precedentemente, no resulta sostenible para esta Sala Penal facultada a resolver el presente recurso conforme el art. 184.1) del CPE y en ese ámbito a sentar jurisprudencia de acuerdo al art. 42.I.3) de la LOJ, asumir de manera categórica que no se deba exigir el requisito esencial de la fundamentación en la adhesión, situación que se encuentra prevista en la misma norma procesal penal, en razón que si esa hubiese sido la intención del legislador, no lo hubiera descrito categóricamente en el art. 395 del CPP.

Ahora bien, en ese sentido referente a la obligatoriedad de fundamentar la adhesión al recurso de apelación restringida, conforme el Auto Supremo 59/2012 de 30 de marzo, emitió la siguiente DOCTRINA LEGAL APLICABLE.- En lo que corresponde a la figura de adhesión a la apelación restringida, el Tribunal de Alzada después de verificar que la misma cumple con las previsiones del art. 395 del Código de Procedimiento Penal, esta constreñido a resolverla, al igual que cualquier otro recurso, debiendo responder a los puntos a los cuales se adhiere de manera clara, expresa y debidamente fundamentada, para garantizar el ejercicio de este derecho, toda vez que el adherente tiene la pretensión de unirse al adversario o la otra parte, a fin de que sea revocado el fallo que le perjudica