La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
c) Respecto a los requisitos de la adhesión, presentado el recurso de apelación restringida, las partes tienen el plazo de diez días para adherirse, esta adhesión indudablemente tiene que estar debidamente fundamentada, debido a que solo así puede ser considerada y resuelta por el Tribunal de alzada, conforme el art. 395 del CPP. En ese sentido, de la revisión de dicho memorial, de manera resumida refiere “Tengo a bien adherirme a todos los fundamentos de hecho y de derecho vertidos por la representando del Ministerio Público”, debido a esto y al no estar debidamente fundamentada se rechazó por inadmisible.
Sobre el particular, analizado el agravio traído en casación, como verificado los fundamentos del Tribunal de alzada, en el proceso de análisis de los requisitos de la admisibilidad de la adhesión presentada por la parte civil, dan cuenta que el ad quem otorgó una respuesta debidamente clara, precisa y desarrollada, cuando concluyó “en el inciso C, respecto a los requisitos de la adhesión, que la misma debe estar debidamente fundamentada conforme el art. 395 del CPP; en ese sentido, el memorial presentado por la parte civil no contaba con ninguna clase de argumentación jurídica, por lo que al no estar debidamente fundamentada la rechazó por inadmisible”, evidenciándose por lo resuelto, que el ad quem conforme el debido control de legalidad verificó los requisitos de admisibilidad de la adhesión interpuesta por Hussein Janssen Esero, verificando por un lado que sí contó con la legitimidad de la parte civil para la interposición de la adhesión, así como con el elemento temporal; es decir, que la misma fue presentada dentro del periodo de emplazamiento (10 días); empero, al verificar si la misma contaba con la debida fundamentación, observó que la misma carecía de dicho requisito primordial conforme lo exige el art. 395 del CPP y al no cumplir con el mismo se lo declaró inadmisible.
De lo referido precedentemente, se debe advertir que la adhesión en el caso concreto (adhesión a la apelación restringida) constituye una forma de actividad impugnativa por la parte que no ha recurrido dentro del plazo estipulado como regla general (plazo para impugnar la Sentencia) conforme lo dispone el art. 409 del CPP; en tal sentido, la adhesión deberá estar debidamente fundamentada, no pudiendo ser remplazada a una simple relación de hechos, pues debe ser bastante clara al indicar su pretensión y señalar los motivos concretos por los cuales se estaría adhiriendo; en el caso de autos, la víctima adherente no explicó a qué motivos se estarían adhiriendo con relación a los parámetros del recurso principal, no señaló tampoco su pretensión a efectos que el Tribunal de alzada pueda circunscribir su Resolución sobre los aspectos adheridos, vulnerando el art. 395 del CPP.
Como se puede advertir, de acuerdo con el memorial presentado de adhesión de la parte civil cursante a fs. 162 de obrados, que literalmente expresa “tengo a bien adherirme a todos los fundamentos de hecho y derecho”, el adherente no cumple con el requisito esencial de la fundamentación prevista por el art. 395 del CPP, no siendo posible que una frase lineal supla una debida argumentación, donde debió expresar los motivos por los que se estaría fusionando a los agravios del Ministerio Público (errónea valoración probatoria) e inclusive pudo haber hecho más digerible las expresiones utilizadas por el recurrente principal; sin embargo, al no realizarlo y limitarse con una carente técnica argumentativa, a señalar que solo se iba adherir a los fundamentos de hecho y de derecho, incurrió en omisión a su deber de motivar su memorial de adhesión, situación por la cual, lo resuelto por el Tribunal de alzada resulta una respuesta debidamente apropiada y correcta al realizar el juicio de admisibilidad y declararle inadmisible la adhesión de la parte civil.
Por otro lado, en cuanto a la supuesta vulneración del debido proceso y el derecho de acceso a la justicia que también fue denunciado en el presente agravio traído en casación, vinculado a lo resuelto por el Tribunal de apelación con relación a la exigencia de la fundamentación en la adhesión incumplida por el recurrente, tampoco resulta evidente, debido a que el elemento extrañado del debido proceso cual es la debida fundamentación, no fue una exigencia rigurosa del Tribunal de alzada, sino que se encuentra prevista en la propia Ley 1970, incumplimiento que acarreó su declaratoria de inadmisibilidad; lo mismo ocurre, con el derecho de acceso a la justicia, que tampoco fue vulnerado, tomando en cuenta que el art. 395 del CPP, le exige que para adherirse al recurso de apelación restringida, se lo realice en forma fundamentada, requisito sine qua non para acceder a este instituto y en consecuencia para acceder a la justicia; por ello, no puede alegar vulneración al debido proceso ni vulneración de acceso a la justicia.
En consecuencia, no resulta evidente que la adhesión en la tramitación de los procesos penales, no implique como requisito fundamental la debida fundamentación, pues el simple hecho que se logre presentar el memorial de adhesión dentro del periodo de emplazamiento, no puede entenderse que el adhiriente estaría haciendo suyos automáticamente todos los argumentos de hechos y de derechos contemplados en la apelación principal; pues, como se explicó precedentemente tiene sus requisitos y condiciones en la interposición, motivos por los cuales el agravio traído en casación resulta infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP y lo previsto por el art. 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Hussein Janssen Esero
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Denuncia defecto absoluto inconvalidable por restricción al derecho de acceso a la justicia, a la
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare fundado el motivo reclamado y se deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 669/2018-RA de 14 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 59/2016 (registro interno), de 14 de marzo el Tribunal Tercero de Sentencia en
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso apelación restringida, así como la parte civil
- Conforme se evidencia a fs
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- La entidad apelante alegó la errónea valoración probatoria de la Sentencia, en sentido de no
- b) En cuanto, al plazo de adhesión lo realizó en término hábil conforme el
- El presente caso el imputado Hussein Janssen Esero, denuncia defecto absoluto por restricción al derecho
- Uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a recurrir de los
- Esta Sala penal, en torno a la norma constitucional contenida en el art
- Que, previa a la vigencia del actual Código de Procedimiento Penal, surgió la necesidad de
- Es así, que se concibió la necesidad de incorporar determinados institutos procesales, regulándose en consecuencia
- En cuanto a los fundamentos de la adhesión, la misma se encuentra sustentada cuando se
- III
- Ahora bien, en ese sentido referente a la obligatoriedad de fundamentar la adhesión al recurso
- Asimismo, el Auto Supremo 534/2006 de 17 de noviembre establece “DOCTRINA LEGAL APLICABLE: “Interpuesto un
- III.4.Análisis del caso concreto
- En cuanto a la primera parte del único motivo que se admitió a través del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
