Uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a recurrir de los
III.1. El Debido proceso y el derecho a recurrir.
Teniendo en cuenta que el presente recurso fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, en consideración a que la parte recurrente identificó como hecho generador de su recurso de casación la determinación asumida por el Tribunal de alzada de declarar la inadmisibilidad de su adhesión al recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio Público, es menester efectuar inicialmente una precisión con relación a la garantía del debido proceso y al derecho de recurrir, teniendo como fundamento la posible falibilidad de los órganos jurisdiccionales; en tanto, la falibilidad es inmanente a la condición de seres humanos, en tal sentido Sergi Guasch Fernández sostiene que: "Se suele afirmar que el sistema de recursos tiene su justificación en la falibilidad humana, y en la necesidad, con carácter general, de corregir los errores judiciales" (El sistema procesal civil en el Código Procesal Civil del Perú. Una visión de derecho comparado con el derecho procesal español comparado. Congreso Internacional, Lima 2003, Fondo de desarrollo editorial de la Universidad de Lima, pág. 166), desenvolviéndose dicho fundamento en dos pilares: el primero, la falibilidad humana del juzgador y el segundo, la necesidad también humana, de no contentarse de una sola decisión que va tener consecuencias sobre los intereses propios de las partes. En ese sentido, la vigente Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse en un fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados por la Constitución.
Uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a recurrir de los fallos, previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), así como en los Convenios y Tratados Internacionales ratificados por el país, que son parte de la jerarquía normativa definida en el art. 410.II de la Ley Fundamental, tal el caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos cuyo art. 8.2. inc. h), establece que toda persona tiene derecho de recurrir del fallo ante el Juez o Tribunal superior y en su art. 25, refiere que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los Jueces o Tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales. Así también, lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, que señaló en su párrafo 158: "La Corte considera que el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona"
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Denuncia defecto absoluto inconvalidable por restricción al derecho de acceso a la justicia, a la
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare fundado el motivo reclamado y se deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 669/2018-RA de 14 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 59/2016 (registro interno), de 14 de marzo el Tribunal Tercero de Sentencia en
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso apelación restringida, así como la parte civil
- Conforme se evidencia a fs
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- La entidad apelante alegó la errónea valoración probatoria de la Sentencia, en sentido de no
- b) En cuanto, al plazo de adhesión lo realizó en término hábil conforme el
- El presente caso el imputado Hussein Janssen Esero, denuncia defecto absoluto por restricción al derecho
- Uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a recurrir de los
- Esta Sala penal, en torno a la norma constitucional contenida en el art
- Que, previa a la vigencia del actual Código de Procedimiento Penal, surgió la necesidad de
- Es así, que se concibió la necesidad de incorporar determinados institutos procesales, regulándose en consecuencia
- En cuanto a los fundamentos de la adhesión, la misma se encuentra sustentada cuando se
- III
- Ahora bien, en ese sentido referente a la obligatoriedad de fundamentar la adhesión al recurso
- Asimismo, el Auto Supremo 534/2006 de 17 de noviembre establece “DOCTRINA LEGAL APLICABLE: “Interpuesto un
- III.4.Análisis del caso concreto
- En cuanto a la primera parte del único motivo que se admitió a través del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
