Por Sentencia 59/2016 (registro interno), de 14 de marzo el Tribunal Tercero de Sentencia en
Por Sentencia 59/2016 (registro interno), de 14 de marzo el Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Raúl Caballero Barrionuevo y José Caballero Barrionuevo, absueltos de pena y culpa de la comisión del delito de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del CP, disponiendo la cesación de todas sus medidas cautelares que se hubiesen impuestos a los mismos, en base a los siguientes argumentos:
Como hechos generadores del proceso penal se tiene que Hussein Janssen Esero, quería adquirir un vehículo comentando dicha situación a Juan A. Torrico quien le refirió que la empresa constructora “Caballero” tenía vehículos a la venta, por lo que se contactó con dicha empresa para verificar los motorizados, interesándose por una vagoneta marca Mitsubishi Color Azul, con placa de control Nº 1077 AXP, quedando en la suma de $us. 8.000 (ocho mil dólares estadounidenses); es así, que entregó en primera instancia la suma de $us. 7.700.- (siete mil setecientos dólares estadounidenses) a Raúl Caballero Barrionuevo, quedando el saldo de $us. 300.- (trescientos dólares estadounidenses) mientras se regularizaban los impuestos, suscribiéndose el documento de compra venta de 9 de octubre de 2013; sin embargo, le llamó la atención que en la cláusula cuarta no se describía el número de motor ni de chasis, así como estableciéndose en la cláusula quinta 5.4, respecto a la evicción que el vendedor se sometía al 50 % referente a los vicios que se advirtiera en el vehículo; es decir, que los acusados se anticipaban a lo que podría ocurrir, en sentido que los hermanos Raúl y José Caballero Barrionuevo conocían que dicha vagoneta era remarcada. Posteriormente, el 19 de febrero de 2014 firmaron la minuta definitiva con José Caballero Barrionuevo, oportunidad en que se canceló el saldo pendiente, para luego llevarlo a DIPROVE a realizar el trámite de cambio de color, donde se detectó por parte del personal policial que dicho motorizado se encontraba con el motor y el chasis adulterados; en consecuencia, se secuestró el referido vehículo, iniciando la víctima un proceso penal por Falsedad Material y otros
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Denuncia defecto absoluto inconvalidable por restricción al derecho de acceso a la justicia, a la
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare fundado el motivo reclamado y se deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 669/2018-RA de 14 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 59/2016 (registro interno), de 14 de marzo el Tribunal Tercero de Sentencia en
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso apelación restringida, así como la parte civil
- Conforme se evidencia a fs
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- La entidad apelante alegó la errónea valoración probatoria de la Sentencia, en sentido de no
- b) En cuanto, al plazo de adhesión lo realizó en término hábil conforme el
- El presente caso el imputado Hussein Janssen Esero, denuncia defecto absoluto por restricción al derecho
- Uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a recurrir de los
- Esta Sala penal, en torno a la norma constitucional contenida en el art
- Que, previa a la vigencia del actual Código de Procedimiento Penal, surgió la necesidad de
- Es así, que se concibió la necesidad de incorporar determinados institutos procesales, regulándose en consecuencia
- En cuanto a los fundamentos de la adhesión, la misma se encuentra sustentada cuando se
- III
- Ahora bien, en ese sentido referente a la obligatoriedad de fundamentar la adhesión al recurso
- Asimismo, el Auto Supremo 534/2006 de 17 de noviembre establece “DOCTRINA LEGAL APLICABLE: “Interpuesto un
- III.4.Análisis del caso concreto
- En cuanto a la primera parte del único motivo que se admitió a través del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
