II.2. Del recurso de apelación restringida
El Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, estableció una vez analizadas las argumentaciones del Ministerio Público, acusación particular y defensa, así como las declaraciones testificales, las documentales, que el Ministerio Público no probó su acusación, pues si bien los imputados firmaron las minutas de transferencia, ellos solamente estamparon sus firmas sin tener contacto directo con el acusador particular, ni previo ni en el momento de la transferencia, no interfiriendo en su decisión, ni hacerle incurrir en error en la compra venta; así como no se estableció que alguno de los imputados haya alterado los números alfa numéricos del motor o chasis, por lo que dicho Tribunal los absolvió de culpa y pena por los delitos de Estafa y Estelionato previstos en los arts. 335 y 337 del CP, concluyendo de que ninguna de los acusadores probaron su acusación, disponiendo la cesación de las medidas cautelares personales que se hubieran impuesto a los mismos.
II.2. Del recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Denuncia defecto absoluto inconvalidable por restricción al derecho de acceso a la justicia, a la
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare fundado el motivo reclamado y se deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 669/2018-RA de 14 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 59/2016 (registro interno), de 14 de marzo el Tribunal Tercero de Sentencia en
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso apelación restringida, así como la parte civil
- Conforme se evidencia a fs
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- La entidad apelante alegó la errónea valoración probatoria de la Sentencia, en sentido de no
- b) En cuanto, al plazo de adhesión lo realizó en término hábil conforme el
- El presente caso el imputado Hussein Janssen Esero, denuncia defecto absoluto por restricción al derecho
- Uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a recurrir de los
- Esta Sala penal, en torno a la norma constitucional contenida en el art
- Que, previa a la vigencia del actual Código de Procedimiento Penal, surgió la necesidad de
- Es así, que se concibió la necesidad de incorporar determinados institutos procesales, regulándose en consecuencia
- En cuanto a los fundamentos de la adhesión, la misma se encuentra sustentada cuando se
- III
- Ahora bien, en ese sentido referente a la obligatoriedad de fundamentar la adhesión al recurso
- Asimismo, el Auto Supremo 534/2006 de 17 de noviembre establece “DOCTRINA LEGAL APLICABLE: “Interpuesto un
- III.4.Análisis del caso concreto
- En cuanto a la primera parte del único motivo que se admitió a través del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
