La entidad apelante alegó la errónea valoración probatoria de la Sentencia, en sentido de no
La entidad apelante alegó la errónea valoración probatoria de la Sentencia, en sentido de no haberse realizado una valoración individual menos conjunta de la prueba acusando dos puntos:
Respecto al primer punto, que los acusados no consignaron el número de motor ni chasis en el documento y que ese aspecto acreditaría la participación de los acusados; sobre el particular, el Ad quem consideró que no se especificó cómo y de qué manera se hubiera incurrido en el defecto acusado, sin separar a que delito se refiere si al de Estafa o Estelionato, sin considerar que la apelación restringida es de puro derecho y no una segunda instancia.
Con relación al segundo punto, que el A quo aplicó erradamente las reglas de la sana crítica al haber reconocido la transferencia del motorizado remarcado empero se los habría declarado absuelto; al respecto, expresó que no se habría especificado cómo o de qué manera el inferior incurrió en el defecto acusado, limitándose a señalar que se transfirió una vagoneta remarcada, que el documento no registraba los números de motor ni chasis y que se someterían a la evicción del 50%, sin explicar cómo dichas afirmaciones habrían sido defectuosas, no tomando en cuenta que no existe segunda instancia para la valoración de pruebas; además, no se habría precisado cual es la razón suficiente que derive de los elementos probatorios. Finalmente, referente al método lógico llamado silogismo, concluyó que conforme las conclusiones 9 y 13 se determinó que se firmaron dos documentos, el primero donde no se constó motor y chasis pero el segundo habría constado dichos extremos, la misma situación ocurrió con la cláusula de la evicción del 50%; por otro lado, de la conclusión 6, los acusados no transfirieron motorizado que no fuese de su propiedad, sino que el mismo fue registrado en el R.U.A. a nombre de la empresa constructora “Caballero ECCA”, por lo cual consideró razonable la conclusión que los acusados no incurrieron en ningún error a la víctima, motivos por los que se declaró improcedente el recurso presentado.
II.4.2. Respecto a la adhesión de la parte civil
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Denuncia defecto absoluto inconvalidable por restricción al derecho de acceso a la justicia, a la
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare fundado el motivo reclamado y se deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 669/2018-RA de 14 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 59/2016 (registro interno), de 14 de marzo el Tribunal Tercero de Sentencia en
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso apelación restringida, así como la parte civil
- Conforme se evidencia a fs
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- La entidad apelante alegó la errónea valoración probatoria de la Sentencia, en sentido de no
- b) En cuanto, al plazo de adhesión lo realizó en término hábil conforme el
- El presente caso el imputado Hussein Janssen Esero, denuncia defecto absoluto por restricción al derecho
- Uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a recurrir de los
- Esta Sala penal, en torno a la norma constitucional contenida en el art
- Que, previa a la vigencia del actual Código de Procedimiento Penal, surgió la necesidad de
- Es así, que se concibió la necesidad de incorporar determinados institutos procesales, regulándose en consecuencia
- En cuanto a los fundamentos de la adhesión, la misma se encuentra sustentada cuando se
- III
- Ahora bien, en ese sentido referente a la obligatoriedad de fundamentar la adhesión al recurso
- Asimismo, el Auto Supremo 534/2006 de 17 de noviembre establece “DOCTRINA LEGAL APLICABLE: “Interpuesto un
- III.4.Análisis del caso concreto
- En cuanto a la primera parte del único motivo que se admitió a través del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
