Auto Supremo AS/0036/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0036/2019-RRC

Fecha: 04-Feb-2019

La entidad apelante alegó la errónea valoración probatoria de la Sentencia, en sentido de no


La entidad apelante alegó la errónea valoración probatoria de la Sentencia, en sentido de no haberse realizado una valoración individual menos conjunta de la prueba acusando dos puntos:

Respecto al primer punto, que los acusados no consignaron el número de motor ni chasis en el documento y que ese aspecto acreditaría la participación de los acusados; sobre el particular, el Ad quem consideró que no se especificó cómo y de qué manera se hubiera incurrido en el defecto acusado, sin separar a que delito se refiere si al de Estafa o Estelionato, sin considerar que la apelación restringida es de puro derecho y no una segunda instancia.

Con relación al segundo punto, que el A quo aplicó erradamente las reglas de la sana crítica al haber reconocido la transferencia del motorizado remarcado empero se los habría declarado absuelto; al respecto, expresó que no se habría especificado cómo o de qué manera el inferior incurrió en el defecto acusado, limitándose a señalar que se transfirió una vagoneta remarcada, que el documento no registraba los números de motor ni chasis y que se someterían a la evicción del 50%, sin explicar cómo dichas afirmaciones habrían sido defectuosas, no tomando en cuenta que no existe segunda instancia para la valoración de pruebas; además, no se habría precisado cual es la razón suficiente que derive de los elementos probatorios. Finalmente, referente al método lógico llamado silogismo, concluyó que conforme las conclusiones 9 y 13 se determinó que se firmaron dos documentos, el primero donde no se constó motor y chasis pero el segundo habría constado dichos extremos, la misma situación ocurrió con la cláusula de la evicción del 50%; por otro lado, de la conclusión 6, los acusados no transfirieron motorizado que no fuese de su propiedad, sino que el mismo fue registrado en el R.U.A. a nombre de la empresa constructora “Caballero ECCA”, por lo cual consideró razonable la conclusión que los acusados no incurrieron en ningún error a la víctima, motivos por los que se declaró improcedente el recurso presentado.

II.4.2. Respecto a la adhesión de la parte civil