Auto Supremo AS/0036/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0036/2019-RRC

Fecha: 04-Feb-2019

En cuanto a los fundamentos de la adhesión, la misma se encuentra sustentada cuando se


En Bolivia, la adhesión fue incorporada al sistema procesal penal con el vigente Código de Procedimiento Penal (Ley 1970 de 25 de marzo 1999), en estas condiciones, la adhesión es una opción legal. Para que sea efectiva la adhesión deben concurrir los presupuestos exigidos por el art. 394, 395 y 409 del CPP, pues la resolución judicial debe ser recurrible expresamente por la Ley 1970, constituyéndose la facultad de adherirse en un derecho otorgado a quien tenga derecho a recurrir dentro del periodo de emplazamiento (10 días), pudiendo contestarse la misma dentro de los próximos 5 días, para que vencidos los plazos con contestación o sin ella se remitan las actuaciones en el término de tres días ante el Tribunal de alzada; es decir, como en el presente caso, la resolución en definitiva dependerá del Tribunal de apelación, y se plasmará en el Auto de Vista, identificando la norma dos momentos procesales para su formulación: a) Durante la etapa preparatoria o juicio oral, cuando se presente recurso de apelación incidental, se podrá adherirse al recurso de cualquiera de las partes procesales, dentro del término de tres días, conforme el art. 405 concordante con los arts. 394 y 395 del CPP; b) Durante la fase de recursos, cuando se interponga el recurso de apelación restringida, dentro del periodo de emplazamiento (diez días), conforme el art. 409 concordante con los arts. 394 y 395 del CPP.
En cuanto a los fundamentos de la adhesión, la misma se encuentra sustentada cuando se produce la emisión de una resolución incidental o una sentencia definitiva que resulte desfavorable para alguna de las partes procesales, bajo tal circunstancia la parte agraviada por la Resolución que no presentó apelación oportunamente, puede beneficiarse en su pretensión adhiriéndose dentro del periodo de emplazamiento a cualquiera de las partes procesales que sí lo hizo; por lo cual, el objeto del instituto de la adhesión es permitir a quien no ha recurrido dentro del plazo procesal a poder realizarlo indirectamente, direccionadas a salvaguardar la pretensión de revocar el fallo en cuanto perjudica al adherente, entendiéndose por ende a la adhesión como la facultad reconocida a la parte emplazada a ejercer su derecho de unirse a la apelación interpuesta por el adversario o la otra parte, la que debe realizarse en el término del emplazamiento, esto implica el llamamiento que hace el órgano jurisdiccional para que la parte emplazada efectúe un determinado acto procesal si así lo creyere conveniente