Auto Supremo AS/0036/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0036/2019-RRC

Fecha: 04-Feb-2019

En cuanto a la primera parte del único motivo que se admitió a través del


En cuanto a la primera parte del único motivo que se admitió a través del Auto Supremo 669/2018-RA de 14 de agosto, el recurrente denuncia el defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, por restricción al derecho de acceso a la justicia, a la impugnación y al debido proceso en su elemento fundamentación, argumentando que toda resolución es impugnable por mandato de los arts. 115, 180 II de la CPE y 394 del CPP, indicando que se habría adherido al recurso de apelación restringida; sin embargo, se declaró inadmisible por parte del Tribunal de apelación por no haber fundamentado, situación que fuese violatoria al derecho de la tutela judicial efectiva, pues a criterio del recurrente no existiese la necesidad de fundamentar. En ese sentido y a los fines de resolver la problemática planteada, corresponde desarrollar lo resuelto por el Tribunal de alzada:

El Tribunal ad quem en el considerando II punto II cursante a fs. 182, resuelve lo siguiente:

a) Hussein Janssen Esero, es parte en el proceso penal estando legitimado para adherirse conforme el art. 409 del CPP.

b) En cuanto al plazo de adhesión lo realizó en término hábil conforme el art. 409 del CPP, computado acorde al art. 130 del mismo cuerpo legal