Auto Supremo AS/0055/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0055/2019

Fecha: 04-Feb-2019

- Refirió que los arts

2) En el fondo.
- Acusó lesión a los arts. 804 y 817 del Código Civil, que impone al apoderado la obligación de información y obligación de rendir cuentas, de manera inequívoca el parágrafo I y II del art. 817 del Código Civil dispone que el mandatario está obligado a informar sobre su actuación al mandante, en el presente lo expresado por el Ad quem resulta contrario al art. 817.I del sustantivo civil, al no haberse cuestionado la emisión de los cheques, sino que se rinda cuentas sobre el destino del dinero, toda vez que los cheques fueron cobrados por el demandado y no por otras personas.
- Refirió que los arts. 818 y 819 del Código Civil, no debieron ser aplicados en la resolución del recurso de apelación, pues, resultan impertinentes al caso de la litis., pues, en la demanda se señala que el único responsable del destino de los dineros es el demandado, por lo que el Ad quem interpretó de manera errónea el art. 819.II del citado código, porque la representación conjunta no exime de responsabilidad u obligación de rendir cuentas, al contrario, establece una obligación solidaria por mandato del art. 433 del Código Civil