El yerro en la apreciación de la prueba, se encuentra descrito como causal de casación
III.2. De la valoración de la prueba y el error de hecho
El yerro en la apreciación de la prueba, se encuentra descrito como causal de casación en el art. 271.I del Código Procesal Civil, cuyo contenido tiene un antecedente en el abrogado Código de Procedimiento Civil efecto sobre el que se vinculan en cuanto a su concepto, a tal error de hecho, corresponde citar el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento. En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio producido en proceso, siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia”
El yerro en la apreciación de la prueba, se encuentra descrito como causal de casación en el art. 271.I del Código Procesal Civil, cuyo contenido tiene un antecedente en el abrogado Código de Procedimiento Civil efecto sobre el que se vinculan en cuanto a su concepto, a tal error de hecho, corresponde citar el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento. En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio producido en proceso, siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia”
- Proceso: Ordinario de Rendición de Cuentas
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 3
- De la revisión del recurso de casación de fs
- - Indicó que la sentencia es incongruente por no pronunciarse sobre la pretensión planteada, distorsionando
- - Alegó que el Auto de Vista carece de motivación jurídica porque cita de manera
- - Manifestó que el Auto de Vista incurre en lesión evidente al debido proceso, al
- - Refirió que los arts
- - Denunció la existencia de error de hecho en la valoración de la prueba, en
- II.1. Petitorio
- El demandante solicitó se conceda el recurso de casación y en su mérito se pronuncie
- II.2. De la contestación al recurso de casación
- El demandado dio respuesta al recurso a través del memorial de fs
- También indicó que por el motivo antes indicado el Auto de Vista no admite recurso
- II.3 Petitorio
- Solicitó el rechazo del recurso y se ordene la ejecutoria del Auto de Vista
- CONSIDERANDO III
- III.1. Sobre la rendición de cuentas emergente del mandato
- Mas adelante este mismo Auto Supremo anotó: “--- por lo que la obligación de rendir
- El yerro en la apreciación de la prueba, se encuentra descrito como causal de casación
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- III.3. De la motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones
- La SCP 1234/2017 S1 de 28 de diciembre sobre el punto señaló: “Al respecto la
- Esta misma SCP, más adelante respecto a la congruencia de las resoluciones indicó: “Al
- En el marco establecido por los fundamentos del recurso en estudio, de la contestación y
- Ante la acusación en sentido que la sentencia resulta incongruente, que el juez de primer
- En relación a que el Auto de Vista carece de motivación jurídica por citar de
- Acerca de que la resolución de segundo grado carece de motivación por considerar prueba
- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Sobre la transgresión del Ad quem, a los arts
- De la cita glosada se concluye, que mediante el mandato el mandante encarga al mandatario
- A su vez, Fernández Gómez Leo en su obra Tratado Teórico-Práctico de Derecho Comercial en
- Ahora bien, el art
- En autos, la clínica demandante, confiere el poder general de administración al demandando testimoniado bajo
- En cuanto a la afirmación del recurrente en sentido que la aplicación de los arts
- A mayor abundamiento, conforme reclama el recurrente, es más bien el art
- En cuanto a la denuncia de error de hecho en la valoración de la prueba,
- En relación a la respuesta del recurso de casación
- El demandado a tiempo de responder al recurso de casación, en suma indicó que deberían
- A este extremo debe manifestarse que éste no se constituye en el momento procesal indicado
- Por el motivo antes indicado no corresponde la observación del art
- Bajo las consideraciones expuestas, corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Mgdo Relator: Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
