Auto Supremo AS/0055/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0055/2019

Fecha: 04-Feb-2019

El yerro en la apreciación de la prueba, se encuentra descrito como causal de casación

III.2. De la valoración de la prueba y el error de hecho
El yerro en la apreciación de la prueba, se encuentra descrito como causal de casación en el art. 271.I del Código Procesal Civil, cuyo contenido tiene un antecedente en el abrogado Código de Procedimiento Civil efecto sobre el que se vinculan en cuanto a su concepto, a tal error de hecho, corresponde citar el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento. En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio producido en proceso, siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia”