Auto Supremo AS/0055/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0055/2019

Fecha: 04-Feb-2019

En cuanto a la afirmación del recurrente en sentido que la aplicación de los arts

En cuanto a la afirmación del recurrente en sentido que la aplicación de los arts. 818 y 819 del Código Civil, es impertinente, resulta cierta, pues, de los datos del proceso se establece que el demandante no reclama sobre la firma de los cheques o la suscripción de otros documentos realizada por el demandado, sino más bien reclama la rendición de cuentas de los dineros que hubieren sido recibidos por él, es así que el art. 818 del Código Civil se refiere a la sustitución del mandatario, aspecto que no constituye en objeto de la litis, menos hacen a la controversia del proceso. Por sui parte el art. 819 del mismo cuerpo normativo, norma a cerca de la pluralidad de mandatarios, extremo que, pese a la existencia de un segundo mandatario en la litis, no es aplicable, en mérito a que se demanda la rendición de cuentas de los actos personales del demandado, independientemente de la participación o no con una tercera persona, pues es el parágrafo III de este artículo el que con claridad señala: “ III. Si no se expresa ni se exige actuación conjunta, cada uno de los mandatarios puede realizar la gestión”. En autos, el demandado actuó independientemente del segundo mandatario, motivo por el cual además del cumplimiento de la ley debe rendir las cuentas conforme se demandó