Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0055/2019
Fecha: 04-Feb-2019
Distrito: Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
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Proceso: Ordinario de Rendición de Cuentas
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Distrito: Santa Cruz
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CONSIDERANDO I
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3
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De la revisión del recurso de casación de fs
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- Indicó que la sentencia es incongruente por no pronunciarse sobre la pretensión planteada, distorsionando
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- Alegó que el Auto de Vista carece de motivación jurídica porque cita de manera
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- Manifestó que el Auto de Vista incurre en lesión evidente al debido proceso, al
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- Refirió que los arts
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- Denunció la existencia de error de hecho en la valoración de la prueba, en
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II.1. Petitorio
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El demandante solicitó se conceda el recurso de casación y en su mérito se pronuncie
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II.2. De la contestación al recurso de casación
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El demandado dio respuesta al recurso a través del memorial de fs
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También indicó que por el motivo antes indicado el Auto de Vista no admite recurso
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II.3 Petitorio
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Solicitó el rechazo del recurso y se ordene la ejecutoria del Auto de Vista
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CONSIDERANDO III
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III.1. Sobre la rendición de cuentas emergente del mandato
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Mas adelante este mismo Auto Supremo anotó: “--- por lo que la obligación de rendir
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El yerro en la apreciación de la prueba, se encuentra descrito como causal de casación
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Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
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III.3. De la motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones
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La SCP 1234/2017 S1 de 28 de diciembre sobre el punto señaló: “Al respecto la
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Esta misma SCP, más adelante respecto a la congruencia de las resoluciones indicó: “Al
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En el marco establecido por los fundamentos del recurso en estudio, de la contestación y
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Ante la acusación en sentido que la sentencia resulta incongruente, que el juez de primer
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En relación a que el Auto de Vista carece de motivación jurídica por citar de
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Acerca de que la resolución de segundo grado carece de motivación por considerar prueba
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En cuanto al recurso de casación en el fondo
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Sobre la transgresión del Ad quem, a los arts
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De la cita glosada se concluye, que mediante el mandato el mandante encarga al mandatario
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A su vez, Fernández Gómez Leo en su obra Tratado Teórico-Práctico de Derecho Comercial en
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Ahora bien, el art
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En autos, la clínica demandante, confiere el poder general de administración al demandando testimoniado bajo
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En cuanto a la afirmación del recurrente en sentido que la aplicación de los arts
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A mayor abundamiento, conforme reclama el recurrente, es más bien el art
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En cuanto a la denuncia de error de hecho en la valoración de la prueba,
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En relación a la respuesta del recurso de casación
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El demandado a tiempo de responder al recurso de casación, en suma indicó que deberían
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A este extremo debe manifestarse que éste no se constituye en el momento procesal indicado
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Por el motivo antes indicado no corresponde la observación del art
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Bajo las consideraciones expuestas, corresponde emitir resolución conforme prevé el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Mgdo Relator: Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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