Auto Supremo AS/0055/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0055/2019

Fecha: 04-Feb-2019

Bajo las consideraciones expuestas, corresponde emitir resolución conforme prevé el art

En mérito a la fundamentación precedente, se colige que el Juez A quo de forma correcta pronunció la sentencia de primer grado, declarando probada la demanda y disponiendo la procedencia de la rendición de cuentas, pues de la revisión de los términos de la demanda, se evidencia que lo que se demandó es la rendición de cuentas por parte del demandado en relación a los dineros recibidos y a los actos ejercidos por él, habida cuenta que en el caso de autos concurre el aspecto económico contable y el aspecto jurídico para impetrar la rendición de cuentas al demandado conforme a las facultades conferidas en el Poder Nº 376/2010.
Bajo las consideraciones expuestas, corresponde emitir resolución conforme prevé el art. 220.IV del Código Procesal Civil