Auto Supremo AS/0055/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0055/2019

Fecha: 04-Feb-2019

En autos, la clínica demandante, confiere el poder general de administración al demandando testimoniado bajo

En autos, la clínica demandante, confiere el poder general de administración al demandando testimoniado bajo el Nº 376/2010 (fs. 23 a 27), a través del cual se establecen varias facultades, y tareas que debían ser realizadas por el demandado Jorge Alejandro Paz Vargas, entre ellas en el acápite V se establece sobre las operaciones financieras, entre ellas la percepción, manejo y cobros de dinero, recibir y girar cheques, renovar, cobrar y protestar cheques, pagares, letras de cambio, etc., actos, en los que si bien es cierto no se encuentra facultado para actuar sólo, sino con la aquiescencia del Presidente del Directorio de la clínica demandante y una segunda firma autorizada, no es menos evidente que precisamente por disposición de la Ley, debe rendirse cuentas sobre los actos en los que el demandado intervino y sobre los documentos en los que efectivamente conste su firma, aspecto que no fue considerado por el Tribunal de Alzada que, de manera errónea consideró que el demandado no se encontraba reatado a la obligación de rendir cuentas e informar sobre los actos realizados a nombre de su mandante