De la cita glosada se concluye, que mediante el mandato el mandante encarga al mandatario
En ese acápite se citará el aporte doctrinario de Gonzalo Castellanos Trigo que indica: “El mandato, es un contrato sinalagmático imperfecto por el cual el mandante encarga al mandatario la realización de uno o más actos jurídicos; para tal efecto, debe existir una ordenanza de una persona sobre otra en forma escrita u oral para que tenga plena validez. Esta representación es conocida en la doctrina como representación legal por efectos del contrato mandato” (Contrato de Donación, Obra, Mandato y Fianza, 2013, pág. 120).
De la cita glosada se concluye, que mediante el mandato el mandante encarga al mandatario la realización de uno o más actos jurídicos, que son perfeccionados con la aceptación expresa o actividad que despliega el mandatario cuyos actos obligan, en cualquier caso, al mandante como si éste los habría realizado; queda el mandatario, sin embargo obligado a rendir cuenta del ejercicio del mandato recibido, ya que el mandatario no puede ejecutar actos más allá de lo encargado por el mandante
De la cita glosada se concluye, que mediante el mandato el mandante encarga al mandatario la realización de uno o más actos jurídicos, que son perfeccionados con la aceptación expresa o actividad que despliega el mandatario cuyos actos obligan, en cualquier caso, al mandante como si éste los habría realizado; queda el mandatario, sin embargo obligado a rendir cuenta del ejercicio del mandato recibido, ya que el mandatario no puede ejecutar actos más allá de lo encargado por el mandante
- Proceso: Ordinario de Rendición de Cuentas
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 3
- De la revisión del recurso de casación de fs
- - Indicó que la sentencia es incongruente por no pronunciarse sobre la pretensión planteada, distorsionando
- - Alegó que el Auto de Vista carece de motivación jurídica porque cita de manera
- - Manifestó que el Auto de Vista incurre en lesión evidente al debido proceso, al
- - Refirió que los arts
- - Denunció la existencia de error de hecho en la valoración de la prueba, en
- II.1. Petitorio
- El demandante solicitó se conceda el recurso de casación y en su mérito se pronuncie
- II.2. De la contestación al recurso de casación
- El demandado dio respuesta al recurso a través del memorial de fs
- También indicó que por el motivo antes indicado el Auto de Vista no admite recurso
- II.3 Petitorio
- Solicitó el rechazo del recurso y se ordene la ejecutoria del Auto de Vista
- CONSIDERANDO III
- III.1. Sobre la rendición de cuentas emergente del mandato
- Mas adelante este mismo Auto Supremo anotó: “--- por lo que la obligación de rendir
- El yerro en la apreciación de la prueba, se encuentra descrito como causal de casación
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- III.3. De la motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones
- La SCP 1234/2017 S1 de 28 de diciembre sobre el punto señaló: “Al respecto la
- Esta misma SCP, más adelante respecto a la congruencia de las resoluciones indicó: “Al
- En el marco establecido por los fundamentos del recurso en estudio, de la contestación y
- Ante la acusación en sentido que la sentencia resulta incongruente, que el juez de primer
- En relación a que el Auto de Vista carece de motivación jurídica por citar de
- Acerca de que la resolución de segundo grado carece de motivación por considerar prueba
- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Sobre la transgresión del Ad quem, a los arts
- De la cita glosada se concluye, que mediante el mandato el mandante encarga al mandatario
- A su vez, Fernández Gómez Leo en su obra Tratado Teórico-Práctico de Derecho Comercial en
- Ahora bien, el art
- En autos, la clínica demandante, confiere el poder general de administración al demandando testimoniado bajo
- En cuanto a la afirmación del recurrente en sentido que la aplicación de los arts
- A mayor abundamiento, conforme reclama el recurrente, es más bien el art
- En cuanto a la denuncia de error de hecho en la valoración de la prueba,
- En relación a la respuesta del recurso de casación
- El demandado a tiempo de responder al recurso de casación, en suma indicó que deberían
- A este extremo debe manifestarse que éste no se constituye en el momento procesal indicado
- Por el motivo antes indicado no corresponde la observación del art
- Bajo las consideraciones expuestas, corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Mgdo Relator: Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
