CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1516 a 1518, interpuesto por Griselda Ruth, Elvio Jimmy, Enrique y Magali Jaquelin todos de apellidos Aldana Díaz; contra el Auto de Vista Nº 204/2017 de 25 de octubre, cursante de fs. 1496 a 1501, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento, seguido por Rudy Díaz, Hever Osman Noguera Díaz, Griselda Ruth, Elvio Jimmy, Enrique y Magali Jaquelin todos de apellidos Aldana Díaz contra Cesar Milciades Peñaloza Avilés, Elizabeth Antuña de Peñaloza y Empresa Montecristo Inversiones y Desarrollo S.A., representada legalmente por Lorena Lucia Peñaloza Antuña y otros el Auto de concesión del recurso de 7 de junio de 2018 cursante a fs. 1555, Auto Supremo Nº 504/2018-RA de 13 de junio de fs. 1562 a 1563 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Por memorial de demanda de fs. 116 a 128, subsanado a fs. 191 y vta., Rudy Díaz, Hever Osman Noguera Díaz, Griselda Ruth, Elvio Jimmy, Enrique y Magali Jaquelín, los últimos 4 de apellidos Aldana Díaz iniciaron proceso ordinario de nulidad de contrato; acción que fue dirigida contra César Milciades Peñaloza Avilés, Elizabeth Antuña de Peñaloza y Empresa Montecristo Inversiones y Desarrollo S.A., quienes contestaron negativamente e interpusieron demanda reconvencional de caducidad del derecho de aceptar la donación, asimismo opusieron excepciones previas de falta de legitimidad o incapacidad de los demandantes Griselda Ruth, Elvio Jimmy, Enrique y Magali Jaquelín todos de apellidos Aldana Díaz; desarrollándose de esta manera el proceso e instaurada la audiencia preliminar de 14 julio de 2017, cursante de fs. 1422 a 1431 vta., se dictó Auto definitivo declarando PROBADA la excepción previa de falta de legitimación procesal activa de los demandantes Griselda, Elvio Jimmy, Enrique y Magali Jaquelín Aldana Díaz, por lo que los tiene por excluidos de la presente causa
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Por memorial de demanda de fs. 116 a 128, subsanado a fs. 191 y vta., Rudy Díaz, Hever Osman Noguera Díaz, Griselda Ruth, Elvio Jimmy, Enrique y Magali Jaquelín, los últimos 4 de apellidos Aldana Díaz iniciaron proceso ordinario de nulidad de contrato; acción que fue dirigida contra César Milciades Peñaloza Avilés, Elizabeth Antuña de Peñaloza y Empresa Montecristo Inversiones y Desarrollo S.A., quienes contestaron negativamente e interpusieron demanda reconvencional de caducidad del derecho de aceptar la donación, asimismo opusieron excepciones previas de falta de legitimidad o incapacidad de los demandantes Griselda Ruth, Elvio Jimmy, Enrique y Magali Jaquelín todos de apellidos Aldana Díaz; desarrollándose de esta manera el proceso e instaurada la audiencia preliminar de 14 julio de 2017, cursante de fs. 1422 a 1431 vta., se dictó Auto definitivo declarando PROBADA la excepción previa de falta de legitimación procesal activa de los demandantes Griselda, Elvio Jimmy, Enrique y Magali Jaquelín Aldana Díaz, por lo que los tiene por excluidos de la presente causa
- Expediente: T-23-18-A
- Partes: Rudy Díaz y otros c/ Cesar Milciades Peñaloza Avilés y otros
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- 2
- El Tribunal de segunda instancia absolvió el recurso de apelación con los siguientes argumentos; analizando
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Griselda Ruth, Elvio Jimmy, Enrique, y Magali
- 3
- 4
- Petitorio
- De la respuesta al recurso de casación
- Montecristo Inversiones y Desarrollo S
- Tom Prieto Velásquez en representación de Elizabeth Antuña Peñaloza contestó que la excepción presentada por
- Finalmente, Tom Juan Prieto Ugarte en representación de Milciades Peñaloza contestó manifestando que los demandantes
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. De la legitimación para obrar
- El Auto Supremo N° 23/2016 de 20 de enero sostuvo: “Corresponde señalar que los presupuestos
- Esta legitimación para obrar –cuando se trata de impugnar contratos- tiene estrecha relación con el
- En ese entendido, también corresponde establecer qué es lo que se entiende por el interés
- La fórmula del art
- III.2. De la diferencia entre donación y anticipo de legítima
- “…, no obstante de ello el anticipo de legitima y la donación si bien existe
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
- Se debe partir el análisis del agravio manifestando que los de instancia realizaron el análisis
- Finalmente es preciso realizar el análisis desde el art
- Con relación a la Escritura Pública Nº 1038/2017 de 28 de julio de fs
- Sin perjuicio de lo mencionado, al no tener los recurrentes legitimación para oponer la presente
- De la contestación al recurso de casación
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
