Auto Supremo AS/0123/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2019

Fecha: 12-Feb-2019

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1516 a 1518, interpuesto por Griselda Ruth, Elvio Jimmy, Enrique y Magali Jaquelin todos de apellidos Aldana Díaz; contra el Auto de Vista Nº 204/2017 de 25 de octubre, cursante de fs. 1496 a 1501, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento, seguido por Rudy Díaz, Hever Osman Noguera Díaz, Griselda Ruth, Elvio Jimmy, Enrique y Magali Jaquelin todos de apellidos Aldana Díaz contra Cesar Milciades Peñaloza Avilés, Elizabeth Antuña de Peñaloza y Empresa Montecristo Inversiones y Desarrollo S.A., representada legalmente por Lorena Lucia Peñaloza Antuña y otros el Auto de concesión del recurso de 7 de junio de 2018 cursante a fs. 1555, Auto Supremo Nº 504/2018-RA de 13 de junio de fs. 1562 a 1563 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Por memorial de demanda de fs. 116 a 128, subsanado a fs. 191 y vta., Rudy Díaz, Hever Osman Noguera Díaz, Griselda Ruth, Elvio Jimmy, Enrique y Magali Jaquelín, los últimos 4 de apellidos Aldana Díaz iniciaron proceso ordinario de nulidad de contrato; acción que fue dirigida contra César Milciades Peñaloza Avilés, Elizabeth Antuña de Peñaloza y Empresa Montecristo Inversiones y Desarrollo S.A., quienes contestaron negativamente e interpusieron demanda reconvencional de caducidad del derecho de aceptar la donación, asimismo opusieron excepciones previas de falta de legitimidad o incapacidad de los demandantes Griselda Ruth, Elvio Jimmy, Enrique y Magali Jaquelín todos de apellidos Aldana Díaz; desarrollándose de esta manera el proceso e instaurada la audiencia preliminar de 14 julio de 2017, cursante de fs. 1422 a 1431 vta., se dictó Auto definitivo declarando PROBADA la excepción previa de falta de legitimación procesal activa de los demandantes Griselda, Elvio Jimmy, Enrique y Magali Jaquelín Aldana Díaz, por lo que los tiene por excluidos de la presente causa