Auto Supremo AS/0123/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2019

Fecha: 12-Feb-2019

El Tribunal de segunda instancia absolvió el recurso de apelación con los siguientes argumentos; analizando

El Tribunal de segunda instancia absolvió el recurso de apelación con los siguientes argumentos; analizando la Escritura Pública Nº 211/81 la misma hace mención a la donación que efectúa Felipa Salgado Flores en favor de sus hijos Naty Díaz de Ruiz y Mario Díaz Salgado y en representación de su hija fallecida Ruth Díaz Salgado, sus hijos: Firmo y Weimar Gutiérrez Díaz, los menores Ebert y Rudy Díaz en representación de su hija fallecida Lucia Díaz Salgado, según el art. 655 del Código Civil para que exista donación debe haber un donante y un donatario, en dicho acto jurídico debe concurrir la aceptación del donatario y por disposición del art. 491.1) concordante con el art. 667 ambos del Código Civil debe realizarse en documento público. En el presente caso, los recurrentes no pueden ser donatarios, puesto que no consta expresamente en favor de ellos la donación de los bienes reclamados