Auto Supremo AS/0123/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2019

Fecha: 12-Feb-2019

El Auto Supremo N° 23/2016 de 20 de enero sostuvo: “Corresponde señalar que los presupuestos

El Auto Supremo N° 23/2016 de 20 de enero sostuvo: “Corresponde señalar que los presupuestos procesales, tanto de forma como de fondo, el primero se refiere a la presentación de la demanda, la dirección del Juez y la capacidad de las partes, y el segundo se refiere al interés de obrar, la “legitimación para obrar” y la posibilidad jurídica, sobre la “legitimación para obrar” el procesalista Fausto Viale especialista en derecho procesal señala lo siguiente: "La legitimidad para obrar está referida a los sujetos que, ya sea en la posición de demandantes o de demandados, la ley autoriza a formular una pretensión determinada o a contradecirla, o a ser llamados al proceso para hacer posible una declaración de certeza eficaz o a intervenir en el proceso por asistirles un interés en su resultado. La legitimidad para obrar tiene una definitiva vinculación con la relación jurídica de derecho material o estado jurídico cuya declaración de certeza, ejecución, u otro tipo de providencia judicial se pretende. Como la anota Vescovi, la legitimidad para obrar se refiere a la posición de un sujeto respecto al objeto litigioso que le permite obtener una providencia eficaz. Aunque es un concepto procesal, la legitimidad está referida a la pretensión objeto del proceso, esto es, al derecho sustancial reclamado"