Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0123/2019
Fecha: 12-Feb-2019
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Expediente: T-23-18-A
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Partes: Rudy Díaz y otros c/ Cesar Milciades Peñaloza Avilés y otros
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Distrito: Tarija
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CONSIDERANDO I
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El Tribunal de segunda instancia absolvió el recurso de apelación con los siguientes argumentos; analizando
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De las denuncias expuestas por la parte recurrente Griselda Ruth, Elvio Jimmy, Enrique, y Magali
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Petitorio
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De la respuesta al recurso de casación
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Montecristo Inversiones y Desarrollo S
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Tom Prieto Velásquez en representación de Elizabeth Antuña Peñaloza contestó que la excepción presentada por
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Finalmente, Tom Juan Prieto Ugarte en representación de Milciades Peñaloza contestó manifestando que los demandantes
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En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
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III.1. De la legitimación para obrar
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El Auto Supremo N° 23/2016 de 20 de enero sostuvo: “Corresponde señalar que los presupuestos
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Esta legitimación para obrar –cuando se trata de impugnar contratos- tiene estrecha relación con el
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En ese entendido, también corresponde establecer qué es lo que se entiende por el interés
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La fórmula del art
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III.2. De la diferencia entre donación y anticipo de legítima
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“…, no obstante de ello el anticipo de legitima y la donación si bien existe
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En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
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Se debe partir el análisis del agravio manifestando que los de instancia realizaron el análisis
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Finalmente es preciso realizar el análisis desde el art
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Con relación a la Escritura Pública Nº 1038/2017 de 28 de julio de fs
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Sin perjuicio de lo mencionado, al no tener los recurrentes legitimación para oponer la presente
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De la contestación al recurso de casación
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Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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