De las denuncias expuestas por la parte recurrente Griselda Ruth, Elvio Jimmy, Enrique, y Magali
En cuanto a la legitimidad, si bien se abre la posibilidad a los herederos para demandar la nulidad contractual, establece que tengan un derecho subjetivo no hipotético, en el caso de autos, los recurrentes pretenden la nulidad de los contratos en virtud a sus derechos sucesorios, sin embargo la propiedad de los terrenos ya fue dispuesta mediante compra venta por Felipa Salgado Flores, esos bienes no ingresan a la masa hereditaria, además que los bienes que pretenden son los correspondientes a Firmo y Weimar Gutiérrez Díaz, quienes han sido instituidos donatarios por disposición expresa de su abuela en mérito a su voluntad.
Asimismo, Felipa Salgado Flores dispuso su derecho propietario sobre los terrenos objeto de litigio a título oneroso, por lo que a su fallecimiento dichos terrenos no entran en la masa hereditaria de la que pueden pretender sus causahabientes. Consecuentemente los recurrentes no están legitimados para intentar la nulidad de los contratos.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte recurrente Griselda Ruth, Elvio Jimmy, Enrique, y Magali Jaquelín todos de apellido Aldana Díaz, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen, las siguientes:
1. Refirieron que demostraron tener interés real sobre la parte de la herencia que fue anticipada mediante la Escritura Pública Nº 211/81 de 23 de septiembre, ya que no es una transferencia onerosa, sino un anticipo de legítima a favor de los hermanos de los recurrentes Firmo y Weimar Gutiérrez Díaz, quienes no dieron nada en contraprestación según el art. 1254 del Código Civil, toda vez que los demandantes acreditaron ser herederos forzosos de Felipa Salgado Flores a través de los trámites declarativos que constan de fs. 56/64 y a fs. 65/71, documentales que cuenta con el valor probatorio fijado por el art. 1289 del CC
Asimismo, Felipa Salgado Flores dispuso su derecho propietario sobre los terrenos objeto de litigio a título oneroso, por lo que a su fallecimiento dichos terrenos no entran en la masa hereditaria de la que pueden pretender sus causahabientes. Consecuentemente los recurrentes no están legitimados para intentar la nulidad de los contratos.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte recurrente Griselda Ruth, Elvio Jimmy, Enrique, y Magali Jaquelín todos de apellido Aldana Díaz, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen, las siguientes:
1. Refirieron que demostraron tener interés real sobre la parte de la herencia que fue anticipada mediante la Escritura Pública Nº 211/81 de 23 de septiembre, ya que no es una transferencia onerosa, sino un anticipo de legítima a favor de los hermanos de los recurrentes Firmo y Weimar Gutiérrez Díaz, quienes no dieron nada en contraprestación según el art. 1254 del Código Civil, toda vez que los demandantes acreditaron ser herederos forzosos de Felipa Salgado Flores a través de los trámites declarativos que constan de fs. 56/64 y a fs. 65/71, documentales que cuenta con el valor probatorio fijado por el art. 1289 del CC
- Expediente: T-23-18-A
- Partes: Rudy Díaz y otros c/ Cesar Milciades Peñaloza Avilés y otros
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- 2
- El Tribunal de segunda instancia absolvió el recurso de apelación con los siguientes argumentos; analizando
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Griselda Ruth, Elvio Jimmy, Enrique, y Magali
- 3
- 4
- Petitorio
- De la respuesta al recurso de casación
- Montecristo Inversiones y Desarrollo S
- Tom Prieto Velásquez en representación de Elizabeth Antuña Peñaloza contestó que la excepción presentada por
- Finalmente, Tom Juan Prieto Ugarte en representación de Milciades Peñaloza contestó manifestando que los demandantes
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. De la legitimación para obrar
- El Auto Supremo N° 23/2016 de 20 de enero sostuvo: “Corresponde señalar que los presupuestos
- Esta legitimación para obrar –cuando se trata de impugnar contratos- tiene estrecha relación con el
- En ese entendido, también corresponde establecer qué es lo que se entiende por el interés
- La fórmula del art
- III.2. De la diferencia entre donación y anticipo de legítima
- “…, no obstante de ello el anticipo de legitima y la donación si bien existe
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
- Se debe partir el análisis del agravio manifestando que los de instancia realizaron el análisis
- Finalmente es preciso realizar el análisis desde el art
- Con relación a la Escritura Pública Nº 1038/2017 de 28 de julio de fs
- Sin perjuicio de lo mencionado, al no tener los recurrentes legitimación para oponer la presente
- De la contestación al recurso de casación
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
