Auto Supremo AS/0123/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2019

Fecha: 12-Feb-2019

De las denuncias expuestas por la parte recurrente Griselda Ruth, Elvio Jimmy, Enrique, y Magali

En cuanto a la legitimidad, si bien se abre la posibilidad a los herederos para demandar la nulidad contractual, establece que tengan un derecho subjetivo no hipotético, en el caso de autos, los recurrentes pretenden la nulidad de los contratos en virtud a sus derechos sucesorios, sin embargo la propiedad de los terrenos ya fue dispuesta mediante compra venta por Felipa Salgado Flores, esos bienes no ingresan a la masa hereditaria, además que los bienes que pretenden son los correspondientes a Firmo y Weimar Gutiérrez Díaz, quienes han sido instituidos donatarios por disposición expresa de su abuela en mérito a su voluntad.
Asimismo, Felipa Salgado Flores dispuso su derecho propietario sobre los terrenos objeto de litigio a título oneroso, por lo que a su fallecimiento dichos terrenos no entran en la masa hereditaria de la que pueden pretender sus causahabientes. Consecuentemente los recurrentes no están legitimados para intentar la nulidad de los contratos.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte recurrente Griselda Ruth, Elvio Jimmy, Enrique, y Magali Jaquelín todos de apellido Aldana Díaz, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen, las siguientes:
1. Refirieron que demostraron tener interés real sobre la parte de la herencia que fue anticipada mediante la Escritura Pública Nº 211/81 de 23 de septiembre, ya que no es una transferencia onerosa, sino un anticipo de legítima a favor de los hermanos de los recurrentes Firmo y Weimar Gutiérrez Díaz, quienes no dieron nada en contraprestación según el art. 1254 del Código Civil, toda vez que los demandantes acreditaron ser herederos forzosos de Felipa Salgado Flores a través de los trámites declarativos que constan de fs. 56/64 y a fs. 65/71, documentales que cuenta con el valor probatorio fijado por el art. 1289 del CC