Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
Los demandados Montecristo Inversiones y Desarrollo S.A., solicitaron dictar Auto Supremo confirmando en todas sus partes el Auto de Vista SC1 N° 204/2017 de 25 de octubre, Tom Prieto Velásquez, solicitó se declare improcedente y/o infundado el recurso de casación por falta de sustento legal y jurisprudencial y Tom Juan Prieto Ugarte señaló que el recurso debe ser declarado infundado. Se dirá que mediante Auto expreso se admitió el recurso de casación, tomando en cuenta la flexibilidad de criterios para considerar las acusaciones del recurrente, esto bajo orientación de la Sentencia Constitucional Nº 2210/2012 de 08 de noviembre.
Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto por el art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil
Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto por el art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil
- Expediente: T-23-18-A
- Partes: Rudy Díaz y otros c/ Cesar Milciades Peñaloza Avilés y otros
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- 2
- El Tribunal de segunda instancia absolvió el recurso de apelación con los siguientes argumentos; analizando
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Griselda Ruth, Elvio Jimmy, Enrique, y Magali
- 3
- 4
- Petitorio
- De la respuesta al recurso de casación
- Montecristo Inversiones y Desarrollo S
- Tom Prieto Velásquez en representación de Elizabeth Antuña Peñaloza contestó que la excepción presentada por
- Finalmente, Tom Juan Prieto Ugarte en representación de Milciades Peñaloza contestó manifestando que los demandantes
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. De la legitimación para obrar
- El Auto Supremo N° 23/2016 de 20 de enero sostuvo: “Corresponde señalar que los presupuestos
- Esta legitimación para obrar –cuando se trata de impugnar contratos- tiene estrecha relación con el
- En ese entendido, también corresponde establecer qué es lo que se entiende por el interés
- La fórmula del art
- III.2. De la diferencia entre donación y anticipo de legítima
- “…, no obstante de ello el anticipo de legitima y la donación si bien existe
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
- Se debe partir el análisis del agravio manifestando que los de instancia realizaron el análisis
- Finalmente es preciso realizar el análisis desde el art
- Con relación a la Escritura Pública Nº 1038/2017 de 28 de julio de fs
- Sin perjuicio de lo mencionado, al no tener los recurrentes legitimación para oponer la presente
- De la contestación al recurso de casación
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
