Auto Supremo AS/0123/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2019

Fecha: 12-Feb-2019

Finalmente, Tom Juan Prieto Ugarte en representación de Milciades Peñaloza contestó manifestando que los demandantes

Finalmente, Tom Juan Prieto Ugarte en representación de Milciades Peñaloza contestó manifestando que los demandantes yerran al señalar que se les hizo implícitamente un anticipo de legítima, pretendiendo sorprender la buena fe del Tribunal de Casación, pues la Escritura Pública Nº 211/81 consiste en la división del predio entre los beneficiarios con la dotación hecha por el Estado, jamás menciona que se estaría haciendo un anticipo de legítima entre los herederos forzosos. Por ello que Felipa Salgado en vida llegó a transferir los terrenos porque era dueña de los predios y habiendo transferido en vida los mismos, no heredó nada a los demandantes. Solicitando declarar inadmisible el recurso de casación