Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0120/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0120/2019

    Fecha: 19-Mar-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandante: Paola Brigeth Garzón Ruiz
    • Demandado: Instituto de Prótesis Dental Andrés de Santa Cruz
    • Materia: Social (Beneficios Sociales)
    • Distrito: Chuquisaca
    • Tramitado el proceso laboral por el pago de salario devengado, beneficios sociales y derechos laborales
    • Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
    • Ante la determinación del Auto de Vista, Booz Adonai Condori Esteban en representación legal del
    • II: ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
    • En la forma
    • 2
    • 3
    • 4
    • 5
    • En el fondo
    • Sin embargo, agrega a sus fundamentos, que existirá error de hecho y derecho en la
    • 6
    • Por otra parte considera que la nota enviada a la actora, debía ser valorada como
    • Por otro lado el demandado, considera que la actora de manera deliberada no asistió a
    • 7
    • En este punto el recurrente, realizar unos cálculos para determinar el monto que se debería
    • III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
    • El principio de inmediación vinculado a la libre apreciación y valoración de la prueba en
    • Con base a lo anotado, podemos establecer que la actividad probatoria y su valoración, es
    • Mientras que en el recurso de casación, no se observa el principio de inmediación en
    • Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
    • Si se acusa error de derecho y de hecho, al no tratarse de un mismo
    • En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
    • En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
    • Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
    • IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
    • En atención al recurso de casación, y con carácter previo a ingresar a deliberar sobre
    • En el caso presente, se advierte que el Recurso de Casación cursante a fs
    • En este punto el Tribunal, solo procederá a considerar los reclamos establecidos en los numerales
    • En ese sentido el recurrente alega que tanto la Sentencia como el Auto de Vista,
    • De la revisión de antecedentes procesales, se observa que el Tribunal de alzada, si se
    • Dentro ese contexto, es necesario establecer que el reclamo enunciado, incluso resulta contradictorio con los
    • En mérito a ello, se puede constatar de manera inequívoca que el Tribunal de alzada,
    • En el caso de autos, se plasmó la debida fundamentación y la motivación, como elemento
    • Este principio encuentra su fundamento en la desigualdad económica que existe entre los sujetos de
    • En ese contexto, el art
    • De lo reseñado se advierte que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
    • En tal rumbo la jurisprudencia de este Tribunal, a través de su Sala Social y
    • En base a lo anotado, corresponde ingresar a considerar uno por uno la acusación de
    • Idéntica situación se observa, cuando el recurrente intenta determinar cuál era el salario que percibía
    • En relación a la valoración que se asigna a la nota de aviso de fecha
    • En relación al salario promedio indemnizable, el desahucio, la indemnización y la nivelación al
    • Por otra parte el recurrente reclama que se estaría reconociendo el doble en relación a
    • Este reclamo resulta evidente, toda vez que en la liquidación realizada en sentencia, se dispone
    • Por último, en relación a la vulneración del principio de verdad material reconocido por el
    • Sin costas y costos.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca