Auto Supremo AS/0120/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2019

Fecha: 19-Mar-2019

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2.- Por otro lado, precisa que el Auto de Vista no se pronuncia en relación al agravio denunciado sobre la errónea y defectuosa valoración de la prueba, pues en sentencia no se pronunciaron sobre las literales consistentes en el certificado y actas de egreso de la demandante, que de manera directa tienen pertinencia con lo requerido en el auto de relación procesal, aspecto que demostraría que durante el tiempo en que la actora trabajo, la misma estudiaba dentro el mismo instituto, habiendo egresado el 15/06/2015, por lo cual era incompatible que la demandante pueda trabajar y al mismo tiempo estudiar, porque la misma cumplía las funciones de secretaria, por tal motivo no podía abandonar su fuente laboral, para ingresar a clases, en consecuencia considera que la actora no trabajo en esas fechas, aspecto que está ratificado en las pruebas de descargo y en la misma confesión provocada de la actora. Agrega que tres de las declaraciones de descargo cumplieron con el voto del art. 169 del CPT, al ser coincidentes en el tiempo que empezó a trabajar la actora, precisando que la misma ingreso a trabajar entre el mes de junio y julio del 2016, ratificando nuevamente que es imposible que la actora hubiera trabajado al mismo tiempo que estudiaba, ya que los horarios son únicos de 09:00 a 12:00 y de 19:00 a 21:00