Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0120/2019
Fecha: 19-Mar-2019
Distrito: Chuquisaca
Distrito: Chuquisaca
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Demandante: Paola Brigeth Garzón Ruiz
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Demandado: Instituto de Prótesis Dental Andrés de Santa Cruz
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Materia: Social (Beneficios Sociales)
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Distrito: Chuquisaca
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Tramitado el proceso laboral por el pago de salario devengado, beneficios sociales y derechos laborales
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Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
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Ante la determinación del Auto de Vista, Booz Adonai Condori Esteban en representación legal del
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II: ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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En la forma
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En el fondo
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Sin embargo, agrega a sus fundamentos, que existirá error de hecho y derecho en la
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Por otra parte considera que la nota enviada a la actora, debía ser valorada como
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Por otro lado el demandado, considera que la actora de manera deliberada no asistió a
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En este punto el recurrente, realizar unos cálculos para determinar el monto que se debería
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III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
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El principio de inmediación vinculado a la libre apreciación y valoración de la prueba en
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Con base a lo anotado, podemos establecer que la actividad probatoria y su valoración, es
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Mientras que en el recurso de casación, no se observa el principio de inmediación en
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Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
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Si se acusa error de derecho y de hecho, al no tratarse de un mismo
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En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
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En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
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Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
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IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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En atención al recurso de casación, y con carácter previo a ingresar a deliberar sobre
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En el caso presente, se advierte que el Recurso de Casación cursante a fs
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En este punto el Tribunal, solo procederá a considerar los reclamos establecidos en los numerales
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En ese sentido el recurrente alega que tanto la Sentencia como el Auto de Vista,
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De la revisión de antecedentes procesales, se observa que el Tribunal de alzada, si se
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Dentro ese contexto, es necesario establecer que el reclamo enunciado, incluso resulta contradictorio con los
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En mérito a ello, se puede constatar de manera inequívoca que el Tribunal de alzada,
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En el caso de autos, se plasmó la debida fundamentación y la motivación, como elemento
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Este principio encuentra su fundamento en la desigualdad económica que existe entre los sujetos de
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En ese contexto, el art
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De lo reseñado se advierte que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
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En tal rumbo la jurisprudencia de este Tribunal, a través de su Sala Social y
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En base a lo anotado, corresponde ingresar a considerar uno por uno la acusación de
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Idéntica situación se observa, cuando el recurrente intenta determinar cuál era el salario que percibía
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En relación a la valoración que se asigna a la nota de aviso de fecha
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En relación al salario promedio indemnizable, el desahucio, la indemnización y la nivelación al
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Por otra parte el recurrente reclama que se estaría reconociendo el doble en relación a
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Este reclamo resulta evidente, toda vez que en la liquidación realizada en sentencia, se dispone
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Por último, en relación a la vulneración del principio de verdad material reconocido por el
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Sin costas y costos.
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