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7.- En relación al salario promedio indemnizable, el desahucio, la indemnización y la nivelación salarial, acusa nuevamente defectuosa valoración de la prueba e inobservancia a las normas laborales, por cuanto no se consideró que el trabajo que realizaba era 08:00 a 12:00 y 18:00 a 21:30 y se le cancelaba la suma mensual de Bs700.-, lo cual deviene en una falsedad grave, dado que en primera instancia se comprobó por las testificales de cargo y descargo, que para el mes de junio, la demandante trabajo solo en la mañana, es decir por tres horas, vale decir de 09:00 a 12: 00, es decir jamás ingresó a las 08:00 am, como refiere la actora, por lo cual en relación a este mes solo le correspondía tres horas diarias del salario mínimo nacional, siendo la hora remunerada conforme al D.S. Nº 2748, en el monto de Bs7.52.-, la hora, lo que significa que al día percibía el monto de Bs22.56.-, y al mes Bs676.875.-; en relación a este aspecto el recurrente sostiene que no existe uniformidad en las declaraciones de los testigos de cargo, para establecer cuanto era el salario percibido por la actora; sin embargo, los testigos de descargo Christian Arancibia, Paola Espinoza Paniagua y Noemí Mariela Condori Esteban han referido cuanto percibía la demandante, en ese sentido hay inobservancia al art. 169 del CPT, porque existe coincidencia en cuanto a hechos de más de dos testigos, pues los testigos de cargo solo refirieron que conocían que ganaba Bs700.-, por comentarios de la demandante, existiendo una inobservancia a la aplicación de la lógica en el entendido de que la testigo Clementina Molina, quien refirió que la demandante le pagaba Bs200.-, por el cuidado de su hija, lo que resulta increíble, ya que no es posible que la demandante pueda vivir y mantener a una hija con Bs500.-, por lo cual no le corresponde el pago de desahucio, indemnización y nivelación del sueldo, porque en relación a este último punto, se pretende que se cancele de manera doble, por el mismo beneficio, ya que se ordena la nivelación salarial por 8 meses y 12 días, sin embargo también se asevera que se adeuda de un mes y 12 días, por concepto de sueldo devengado, correspondiente el pago de Bs2607.-, sumatorio que ya contempló en la nivelación salarial por 8 meses y 12 días, por lo tal solo se debió ordenar la nivelación salarial del 7 meses
- Demandante: Paola Brigeth Garzón Ruiz
- Demandado: Instituto de Prótesis Dental Andrés de Santa Cruz
- Materia: Social (Beneficios Sociales)
- Distrito: Chuquisaca
- Tramitado el proceso laboral por el pago de salario devengado, beneficios sociales y derechos laborales
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Booz Adonai Condori Esteban en representación legal del
- II: ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- En la forma
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- En el fondo
- Sin embargo, agrega a sus fundamentos, que existirá error de hecho y derecho en la
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- Por otra parte considera que la nota enviada a la actora, debía ser valorada como
- Por otro lado el demandado, considera que la actora de manera deliberada no asistió a
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- En este punto el recurrente, realizar unos cálculos para determinar el monto que se debería
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- El principio de inmediación vinculado a la libre apreciación y valoración de la prueba en
- Con base a lo anotado, podemos establecer que la actividad probatoria y su valoración, es
- Mientras que en el recurso de casación, no se observa el principio de inmediación en
- Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
- Si se acusa error de derecho y de hecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En atención al recurso de casación, y con carácter previo a ingresar a deliberar sobre
- En el caso presente, se advierte que el Recurso de Casación cursante a fs
- En este punto el Tribunal, solo procederá a considerar los reclamos establecidos en los numerales
- En ese sentido el recurrente alega que tanto la Sentencia como el Auto de Vista,
- De la revisión de antecedentes procesales, se observa que el Tribunal de alzada, si se
- Dentro ese contexto, es necesario establecer que el reclamo enunciado, incluso resulta contradictorio con los
- En mérito a ello, se puede constatar de manera inequívoca que el Tribunal de alzada,
- En el caso de autos, se plasmó la debida fundamentación y la motivación, como elemento
- Este principio encuentra su fundamento en la desigualdad económica que existe entre los sujetos de
- En ese contexto, el art
- De lo reseñado se advierte que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- En tal rumbo la jurisprudencia de este Tribunal, a través de su Sala Social y
- En base a lo anotado, corresponde ingresar a considerar uno por uno la acusación de
- Idéntica situación se observa, cuando el recurrente intenta determinar cuál era el salario que percibía
- En relación a la valoración que se asigna a la nota de aviso de fecha
- En relación al salario promedio indemnizable, el desahucio, la indemnización y la nivelación al
- Por otra parte el recurrente reclama que se estaría reconociendo el doble en relación a
- Este reclamo resulta evidente, toda vez que en la liquidación realizada en sentencia, se dispone
- Por último, en relación a la vulneración del principio de verdad material reconocido por el
- Sin costas y costos.
