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5.- Por ultimo en relación a la forma, el recurrente acusa la falta de pronunciamiento, fundamentación y motivación en relación a fecha de la conclusión de la relación laboral y por falta de fundamentación e incongruencia entre la parte resolutiva y la parte considerativa, provocando inseguridad jurídica en el fallo y la planilla de liquidación, por cuanto los vocales reconocen que evidentemente existe confusión en la conclusión de la fecha de la relación laboral, precisando que la misma concluyo en fecha 4 de noviembre de 2016, aclarando el tiempo de trabajo de 8 meses y 12 días, pero no se pronuncian en relación al error en el computo en la planilla de liquidación cursante en la parte resolutiva de la sentencia, sumando dos meses más de lo que señala la parte considerativa y resolutiva, dado que la Juez de instancia en los hecho probados sostiene que la actora trabajo desde el 22/02/2016 hasta el 04/09/2016, lo que deriva en un error en el cálculo de la planilla de liquidación
- Demandante: Paola Brigeth Garzón Ruiz
- Demandado: Instituto de Prótesis Dental Andrés de Santa Cruz
- Materia: Social (Beneficios Sociales)
- Distrito: Chuquisaca
- Tramitado el proceso laboral por el pago de salario devengado, beneficios sociales y derechos laborales
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Booz Adonai Condori Esteban en representación legal del
- II: ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- En la forma
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- En el fondo
- Sin embargo, agrega a sus fundamentos, que existirá error de hecho y derecho en la
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- Por otra parte considera que la nota enviada a la actora, debía ser valorada como
- Por otro lado el demandado, considera que la actora de manera deliberada no asistió a
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- En este punto el recurrente, realizar unos cálculos para determinar el monto que se debería
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- El principio de inmediación vinculado a la libre apreciación y valoración de la prueba en
- Con base a lo anotado, podemos establecer que la actividad probatoria y su valoración, es
- Mientras que en el recurso de casación, no se observa el principio de inmediación en
- Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
- Si se acusa error de derecho y de hecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En atención al recurso de casación, y con carácter previo a ingresar a deliberar sobre
- En el caso presente, se advierte que el Recurso de Casación cursante a fs
- En este punto el Tribunal, solo procederá a considerar los reclamos establecidos en los numerales
- En ese sentido el recurrente alega que tanto la Sentencia como el Auto de Vista,
- De la revisión de antecedentes procesales, se observa que el Tribunal de alzada, si se
- Dentro ese contexto, es necesario establecer que el reclamo enunciado, incluso resulta contradictorio con los
- En mérito a ello, se puede constatar de manera inequívoca que el Tribunal de alzada,
- En el caso de autos, se plasmó la debida fundamentación y la motivación, como elemento
- Este principio encuentra su fundamento en la desigualdad económica que existe entre los sujetos de
- En ese contexto, el art
- De lo reseñado se advierte que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- En tal rumbo la jurisprudencia de este Tribunal, a través de su Sala Social y
- En base a lo anotado, corresponde ingresar a considerar uno por uno la acusación de
- Idéntica situación se observa, cuando el recurrente intenta determinar cuál era el salario que percibía
- En relación a la valoración que se asigna a la nota de aviso de fecha
- En relación al salario promedio indemnizable, el desahucio, la indemnización y la nivelación al
- Por otra parte el recurrente reclama que se estaría reconociendo el doble en relación a
- Este reclamo resulta evidente, toda vez que en la liquidación realizada en sentencia, se dispone
- Por último, en relación a la vulneración del principio de verdad material reconocido por el
- Sin costas y costos.
