Auto Supremo AS/0120/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2019

Fecha: 19-Mar-2019

Por otro lado el demandado, considera que la actora de manera deliberada no asistió a

Por otro lado el demandado, considera que la actora de manera deliberada no asistió a su fuente laboral en fecha 07/11/2016 y los días siguientes, sin motivo alguno, y sin bien la actora refiere que al día siguiente la despidieron, no especifica quien, cuando y donde, siendo contradictorio pues ella misma refiere que fue en las oficinas donde cumplía funciones como secretaria el siguiente lunes para la entrega del inventario; es más, afirma el recurrente que nunca se le pidió la llave de la caja, ni del instituto, lo que demuestra que nunca existieron actos que denoten un despido intempestivo; no obstante de ello, solicita que considere que existían muchas causales como para establecer que el despido era justificado, conforme señala el art. 16 de la LGT y art. 9 del DRLGT, pues hubiera existió un perjuicio material causado con intensión en los instrumentos de trabajo, y si bien el proceso penal iniciado no ha concluido, el perjuicio material existen en relación a los objetos que se encontraban bajo custodia de la actora