Auto Supremo AS/0120/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2019

Fecha: 19-Mar-2019

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6.- En relación a la errónea y defectuosa valoración de prueba, inobservancia al principio de verdad material e inobservancia a los arts. 12, 16 inc. a), 17 y 19 de la Ley General del Trabajo y art. 9 del Decreto Reglamentario Nº 224 y D.S Nº 06813 de 06 de junio de 1964, precisa que se debe considerar que la nota de aviso de fecha 3 de noviembre de 2016, por la cual se solicita y comunica a la actora el requerimiento de documentos institucionales de secretaria y el aviso de retiro temporal, del contenido de la nota de referencia, no existe una sola línea que refiera que la trabajadora deba cesar en sus funciones de manera inmediata, más al contrario solo la misma hace un aviso sobre el futuro retiro de la demandante previo informe, incluso en la misma se le hace conocer que la misma debía cumplir con una acción propia de sus funciones y deberes hasta el 7 de noviembre de 2016, pues la misma debía elevar un informe a detalle sobre el inventario de los bienes materiales, documentos y archivos que estaban a su cargo, labor que debía cumplirse dentro su función laboral, por lo cual la nota de referencia lo que hace es ratificar a la trabajadora en sus funciones, reconduciendo su relación laboral en forma indefinida