Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0126/2019-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0126/2019-RA

    Fecha: 12-Mar-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2010, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la referida Sentencia, los imputados Verónica Virginia Catacora Quispe (fs
    • Por diligencia de 17 de diciembre de 2010 (fs
    • Por Resolución 19/2016 de 3 de junio (fs
    • Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Denuncia que el Auto de Vista recurrido no se pronunció positiva ni negativamente respecto a
    • Por otra parte, refiere que el Auto de Vista alegó que no tiene facultades para
    • Manifiesta que el Auto de Vista recurrido en su punto 4 del último considerando ambiguamente
    • Denuncia que el Auto de Vista recurrido no se pronunció ni aplicó el Auto Supremo
    • Manifiesta que el Auto de Vista no consideró la defectuosa valoración de la prueba defecto
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
    • En cuanto al primer motivo, se tiene que la recurrente reclama que el Auto de
    • De los argumentos expuestos, se infiere que la denuncia deviene de una cuestión incidental, que
    • Respecto al segundo motivo, en el que la recurrente cuestiona que el Auto de Vista
    • Por los fundamentos expuestos, se establece que el motivo sujeto a examen, no cumplió con
    • Por otra parte, se evidencia que tampoco concurren los presupuestos de flexibilización, que fueron establecidos
    • En relación al cuarto motivo, referido a que el Auto de Vista en su punto
    • Por otra parte, si bien la recurrente refiere violación a su derecho a la defensa;
    • Con relación al quinto motivo, relativo a que el Auto de Vista no se pronunció
    • Finalmente, en cuanto al sexto motivo, en el que reclama que el Auto de Vista
    • Por otra parte, respecto a cita de las Sentencias Constitucionales 0240/2003-R y 1312/2003-R, en el
    • Consiguientemente, se establece que el presente motivo, no cumplió con los requisitos exigidos por el
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca