Auto Supremo AS/0126/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2019-RA

Fecha: 12-Mar-2019

Finalmente, en cuanto al sexto motivo, en el que reclama que el Auto de Vista


Finalmente, en cuanto al sexto motivo, en el que reclama que el Auto de Vista no consideró la defectuosa valoración de la prueba defecto de sentencia previsto por el art. 370 incs. 4) y 6) del CPP, toda vez, que no se valoró correctamente que a su persona se le impute la adulteración de providencias judiciales, cuando ellas son de dominio del órgano jurisdiccional, no existiendo en la Sentencia una correcta y adecuada valoración probatoria incumpliendo el Auto Supremo 25 de 4 de febrero de 2010, sin que exista respuesta cierta, razonada y fundamentada de parte del Tribunal de alzada, ya que no consideró que el Tribunal de sentencia no aplicó las reglas de la sana crítica cuando objetó la producción y judicialización del testimonio de poder que supuestamente realizó el perito y que su persona habría adulterado, cuando demostró que ese documento no existía en original y extrañamente el perito realizó su labor en una fotocopia, incumpliendo el Auto de Vista su actividad jurisdiccional dentro de los parámetros de los arts. 124 y 413 del CPP; ya que, tampoco consideró que invocó las Sentencias Constitucionales 0240/2003-R y 1312/2003-R y los Autos Supremos 241/2006 de 6 de julio, 444/2005 de 16 de octubre, 307/2003 de 11 de junio, se evidencia que si bien la recurrente ratifica la invocación de los Autos Supremos mencionados; no obstante, respecto al primero se limitó a transcribir una parte, y en cuanto a los demás se limitó a citarlos, sin cumplir con el trabajo de contraste con ninguno de los precedentes invocados; es decir, la explicación precisa de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, imposibilitando a este Tribunal verificar si existe o no contradicción, incurriendo la recurrente en una omisión que no puede ser suplida de oficio