Por Resolución 19/2016 de 3 de junio (fs
Por Resolución 19/2016 de 3 de junio (fs. 1962 a 1966), el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró fundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción del proceso respecto al delito de Estelionato a favor de Verónica Virginia Catacora Quispe, Esperanza Catacora de Martínez y Ciriaco Martínez Alegre; e, infundada la misma excepción respecto al delito de Uso de Instrumento Falsificado; siendo confirmada por Resolución 136/2017 de 23 de mayo (fs. 2041 a 2048), emitida por la Sala Penal Tercera del mismo Tribunal Departamental de Justicia, que a solicitud de ejecutoria por la parte imputada, el Tribunal de Sentencia Tercero por decreto de 3 de agosto de 2017 (fs. 2061 vta.), señaló que “Las resoluciones por imperio de la Ley quedan ejecutoriadas sin necesidad de declaración alguna cuando las mismas no admiten recurso ulterior en consecuencia la parte impetrante estese al Art. 126 del CPP”. En cuyo efecto, no se analizará el recurso de casación interpuesto en relación a los imputados Ciriaco Martínez Alegre y Esperanza Catacora de Martínez; toda vez, que por el delito por el que fueron condenados en grado de Complicidad fue declarado extinguido; en consecuencia, en el presente fallo se considerará únicamente el recurso de casación respecto a Verónica Virginia Catacora Quispe, por cuanto, si bien en su favor se extinguió el delito de Estelionato; no obstante, persiste el otro delito por el que fue condenada (Uso de Instrumento Falsificado)
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los imputados Verónica Virginia Catacora Quispe (fs
- Por diligencia de 17 de diciembre de 2010 (fs
- Por Resolución 19/2016 de 3 de junio (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido no se pronunció positiva ni negativamente respecto a
- Por otra parte, refiere que el Auto de Vista alegó que no tiene facultades para
- Manifiesta que el Auto de Vista recurrido en su punto 4 del último considerando ambiguamente
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido no se pronunció ni aplicó el Auto Supremo
- Manifiesta que el Auto de Vista no consideró la defectuosa valoración de la prueba defecto
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al primer motivo, se tiene que la recurrente reclama que el Auto de
- De los argumentos expuestos, se infiere que la denuncia deviene de una cuestión incidental, que
- Respecto al segundo motivo, en el que la recurrente cuestiona que el Auto de Vista
- Por los fundamentos expuestos, se establece que el motivo sujeto a examen, no cumplió con
- Por otra parte, se evidencia que tampoco concurren los presupuestos de flexibilización, que fueron establecidos
- En relación al cuarto motivo, referido a que el Auto de Vista en su punto
- Por otra parte, si bien la recurrente refiere violación a su derecho a la defensa;
- Con relación al quinto motivo, relativo a que el Auto de Vista no se pronunció
- Finalmente, en cuanto al sexto motivo, en el que reclama que el Auto de Vista
- Por otra parte, respecto a cita de las Sentencias Constitucionales 0240/2003-R y 1312/2003-R, en el
- Consiguientemente, se establece que el presente motivo, no cumplió con los requisitos exigidos por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
