Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos:
Reclama que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a su denuncia de que el Tribunal de sentencia resolvió la excepción de falta de acción, más no así el incidente de actividad procesal defectuosa, aspecto que vulnera el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), además de su derecho a una respuesta razonada y fundamentada, pues le extraña “la realización del derecho a la defensa la notificación con la querella”, vulnerando los principios de publicidad e igualdad tal como lo fundamentó en su recurso de apelación incidental; limitándose el Tribunal de alzada a señalar lacónicamente que su derecho fundamental a la defensa precluyó, por no haber reclamado oportunamente, que no se había vulnerado ningún derecho fundamental, fundamento que le resulta contradictorio que “perfora” el principio de congruencia y el derecho que tienen a obtener una resolución fundamentada como prevé el Auto Supremo 25 de 3 de febrero de 2010
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los imputados Verónica Virginia Catacora Quispe (fs
- Por diligencia de 17 de diciembre de 2010 (fs
- Por Resolución 19/2016 de 3 de junio (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido no se pronunció positiva ni negativamente respecto a
- Por otra parte, refiere que el Auto de Vista alegó que no tiene facultades para
- Manifiesta que el Auto de Vista recurrido en su punto 4 del último considerando ambiguamente
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido no se pronunció ni aplicó el Auto Supremo
- Manifiesta que el Auto de Vista no consideró la defectuosa valoración de la prueba defecto
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al primer motivo, se tiene que la recurrente reclama que el Auto de
- De los argumentos expuestos, se infiere que la denuncia deviene de una cuestión incidental, que
- Respecto al segundo motivo, en el que la recurrente cuestiona que el Auto de Vista
- Por los fundamentos expuestos, se establece que el motivo sujeto a examen, no cumplió con
- Por otra parte, se evidencia que tampoco concurren los presupuestos de flexibilización, que fueron establecidos
- En relación al cuarto motivo, referido a que el Auto de Vista en su punto
- Por otra parte, si bien la recurrente refiere violación a su derecho a la defensa;
- Con relación al quinto motivo, relativo a que el Auto de Vista no se pronunció
- Finalmente, en cuanto al sexto motivo, en el que reclama que el Auto de Vista
- Por otra parte, respecto a cita de las Sentencias Constitucionales 0240/2003-R y 1312/2003-R, en el
- Consiguientemente, se establece que el presente motivo, no cumplió con los requisitos exigidos por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
