Auto Supremo AS/0126/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2019-RA

Fecha: 12-Mar-2019

En cuanto al primer motivo, se tiene que la recurrente reclama que el Auto de


De la revisión de antecedentes, se tiene que la parte recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta, que fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 17 de diciembre de 2010, presentando el recurso de casación el 22 del mismo mes y año, conforme consta del cargo de recepción de fs. 572, cumpliendo de esta manera, con el primer párrafo del art. 417 del CPP.

En cuanto al primer motivo, se tiene que la recurrente reclama que el Auto de Vista no se pronunció respecto a que el Tribunal de sentencia resolvió la excepción de falta de acción, más no el incidente de actividad procesal defectuosa, aspecto que vulneró el art. 24 de la CPE, además de su derecho a una respuesta razonada y fundamentada, pues le extraña -la realización del derecho a la defensa la notificación con la querella- que fundamentó en su recurso de apelación incidental; no obstante, el Tribunal de alzada se limitó a señalar que su derecho fundamental a la defensa precluyó, por no haber reclamado oportunamente, que no se había vulnerado ningún derecho fundamental, fundamento que le resulta contradictorio que “perfora” el principio de congruencia y el derecho que tienen a obtener una resolución fundamentada