De los argumentos expuestos, se infiere que la denuncia deviene de una cuestión incidental, que
De los argumentos expuestos, se infiere que la denuncia deviene de una cuestión incidental, que conforme afirma la recurrente el Auto de Vista incurrió en una respuesta lacónica y contradictoria, lo que implica que la problemática incidental fue resuelta por el Tribunal de alzada, lo que no es recurrible vía casación; por cuanto, los reclamos sobre cuestiones incidentales dilucidadas en el transcurso de la tramitación del proceso penal, conforme prevé el art. 403 inc. 2) del CPP, tienen como medio impugnatorio el recurso de apelación incidental, del que surge una decisión definitiva, cuando menos en la vía ordinaria, sin que resulte viable el recurso de casación como medio idóneo para revisar lo resuelto por el Tribunal de alzada; habida cuenta, que la apertura de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, está delimitada para conocer los reclamos contra Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas contra Sentencias y no contra Resoluciones que resuelven apelaciones sobre cuestiones incidentales; en consecuencia, no se apertura la competencia de este Tribunal, situación por la que el motivo en cuestión deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los imputados Verónica Virginia Catacora Quispe (fs
- Por diligencia de 17 de diciembre de 2010 (fs
- Por Resolución 19/2016 de 3 de junio (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido no se pronunció positiva ni negativamente respecto a
- Por otra parte, refiere que el Auto de Vista alegó que no tiene facultades para
- Manifiesta que el Auto de Vista recurrido en su punto 4 del último considerando ambiguamente
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido no se pronunció ni aplicó el Auto Supremo
- Manifiesta que el Auto de Vista no consideró la defectuosa valoración de la prueba defecto
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al primer motivo, se tiene que la recurrente reclama que el Auto de
- De los argumentos expuestos, se infiere que la denuncia deviene de una cuestión incidental, que
- Respecto al segundo motivo, en el que la recurrente cuestiona que el Auto de Vista
- Por los fundamentos expuestos, se establece que el motivo sujeto a examen, no cumplió con
- Por otra parte, se evidencia que tampoco concurren los presupuestos de flexibilización, que fueron establecidos
- En relación al cuarto motivo, referido a que el Auto de Vista en su punto
- Por otra parte, si bien la recurrente refiere violación a su derecho a la defensa;
- Con relación al quinto motivo, relativo a que el Auto de Vista no se pronunció
- Finalmente, en cuanto al sexto motivo, en el que reclama que el Auto de Vista
- Por otra parte, respecto a cita de las Sentencias Constitucionales 0240/2003-R y 1312/2003-R, en el
- Consiguientemente, se establece que el presente motivo, no cumplió con los requisitos exigidos por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
