Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 126/2019-RA
Sucre, 12 de marzo de 2019
Expediente : La Paz 4/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Verónica Virginia Catacora Quispe y otros
Delito : Falsedad Ideológica y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2010, cursante de fs. 572 a 575 vta., Verónica Virginia Catacora Quispe, Esperanza Catacora de Martínez y Ciriaco Martínez Alegre, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 96/2010 de 7 de diciembre, de fs. 544 a 546, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Javier Arturo Sejas Revollo, en contra de los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato (extinguido por prescripción), previstos y sancionados por los arts. 199, 203 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 126/2019-RA
Sucre, 12 de marzo de 2019
Expediente : La Paz 4/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Verónica Virginia Catacora Quispe y otros
Delito : Falsedad Ideológica y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2010, cursante de fs. 572 a 575 vta., Verónica Virginia Catacora Quispe, Esperanza Catacora de Martínez y Ciriaco Martínez Alegre, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 96/2010 de 7 de diciembre, de fs. 544 a 546, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Javier Arturo Sejas Revollo, en contra de los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato (extinguido por prescripción), previstos y sancionados por los arts. 199, 203 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los imputados Verónica Virginia Catacora Quispe (fs
- Por diligencia de 17 de diciembre de 2010 (fs
- Por Resolución 19/2016 de 3 de junio (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido no se pronunció positiva ni negativamente respecto a
- Por otra parte, refiere que el Auto de Vista alegó que no tiene facultades para
- Manifiesta que el Auto de Vista recurrido en su punto 4 del último considerando ambiguamente
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido no se pronunció ni aplicó el Auto Supremo
- Manifiesta que el Auto de Vista no consideró la defectuosa valoración de la prueba defecto
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al primer motivo, se tiene que la recurrente reclama que el Auto de
- De los argumentos expuestos, se infiere que la denuncia deviene de una cuestión incidental, que
- Respecto al segundo motivo, en el que la recurrente cuestiona que el Auto de Vista
- Por los fundamentos expuestos, se establece que el motivo sujeto a examen, no cumplió con
- Por otra parte, se evidencia que tampoco concurren los presupuestos de flexibilización, que fueron establecidos
- En relación al cuarto motivo, referido a que el Auto de Vista en su punto
- Por otra parte, si bien la recurrente refiere violación a su derecho a la defensa;
- Con relación al quinto motivo, relativo a que el Auto de Vista no se pronunció
- Finalmente, en cuanto al sexto motivo, en el que reclama que el Auto de Vista
- Por otra parte, respecto a cita de las Sentencias Constitucionales 0240/2003-R y 1312/2003-R, en el
- Consiguientemente, se establece que el presente motivo, no cumplió con los requisitos exigidos por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
