Auto Supremo AS/0126/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2019-RA

Fecha: 12-Mar-2019

Manifiesta que el Auto de Vista no consideró la defectuosa valoración de la prueba defecto


Manifiesta que el Auto de Vista no consideró la defectuosa valoración de la prueba defecto de sentencia previsto por el art. 370 incs. 4) y 6) del CPP, toda vez, que su persona pretendía que se analice si el Tribunal de mérito incorporó y valoró todos los elementos de prueba, puesto que se violaron los principios de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción, ya que no se valoró correctamente que a su persona se le imputó la adulteración de providencias judiciales, cuando ellas son de dominio del órgano jurisdiccional, no existiendo en la Sentencia una correcta y adecuada valoración probatoria incumpliendo el Auto Supremo 25 de 4 de febrero de 2010; no obstante, no existe respuesta cierta, razonada y fundamentada de parte del Tribunal de alzada, puesto que, no consideró que el Tribunal de sentencia no aplicó las reglas de la sana crítica cuando se objetó la producción y judicialización del testimonio de poder que supuestamente realizó el perito y que su persona habría adulterado, habiendo demostrado que ese documento no existía en original y extrañamente el perito realizó su labor en una fotocopia vulnerándose los principios de oralidad e inmediación, por cuanto, se prefabricó esa prueba con el fin de someterlos a un proceso penal incumpliendo el Auto de Vista su actividad jurisdiccional dentro de los parámetros de los arts. 124 y 413 del CPP, quebrantando el Auto Supremo “25/2010”; puesto que, tampoco consideró que invocó en apelación las Sentencias Constitucionales 0240/2003-R y 1312/2003-R y los Autos Supremos 241/2006 de 6 de julio, 444/2005 de 16 de octubre y 307/2003 de 11 de junio