Manifiesta que el Auto de Vista no consideró la defectuosa valoración de la prueba defecto
Manifiesta que el Auto de Vista no consideró la defectuosa valoración de la prueba defecto de sentencia previsto por el art. 370 incs. 4) y 6) del CPP, toda vez, que su persona pretendía que se analice si el Tribunal de mérito incorporó y valoró todos los elementos de prueba, puesto que se violaron los principios de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción, ya que no se valoró correctamente que a su persona se le imputó la adulteración de providencias judiciales, cuando ellas son de dominio del órgano jurisdiccional, no existiendo en la Sentencia una correcta y adecuada valoración probatoria incumpliendo el Auto Supremo 25 de 4 de febrero de 2010; no obstante, no existe respuesta cierta, razonada y fundamentada de parte del Tribunal de alzada, puesto que, no consideró que el Tribunal de sentencia no aplicó las reglas de la sana crítica cuando se objetó la producción y judicialización del testimonio de poder que supuestamente realizó el perito y que su persona habría adulterado, habiendo demostrado que ese documento no existía en original y extrañamente el perito realizó su labor en una fotocopia vulnerándose los principios de oralidad e inmediación, por cuanto, se prefabricó esa prueba con el fin de someterlos a un proceso penal incumpliendo el Auto de Vista su actividad jurisdiccional dentro de los parámetros de los arts. 124 y 413 del CPP, quebrantando el Auto Supremo “25/2010”; puesto que, tampoco consideró que invocó en apelación las Sentencias Constitucionales 0240/2003-R y 1312/2003-R y los Autos Supremos 241/2006 de 6 de julio, 444/2005 de 16 de octubre y 307/2003 de 11 de junio
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los imputados Verónica Virginia Catacora Quispe (fs
- Por diligencia de 17 de diciembre de 2010 (fs
- Por Resolución 19/2016 de 3 de junio (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido no se pronunció positiva ni negativamente respecto a
- Por otra parte, refiere que el Auto de Vista alegó que no tiene facultades para
- Manifiesta que el Auto de Vista recurrido en su punto 4 del último considerando ambiguamente
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido no se pronunció ni aplicó el Auto Supremo
- Manifiesta que el Auto de Vista no consideró la defectuosa valoración de la prueba defecto
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al primer motivo, se tiene que la recurrente reclama que el Auto de
- De los argumentos expuestos, se infiere que la denuncia deviene de una cuestión incidental, que
- Respecto al segundo motivo, en el que la recurrente cuestiona que el Auto de Vista
- Por los fundamentos expuestos, se establece que el motivo sujeto a examen, no cumplió con
- Por otra parte, se evidencia que tampoco concurren los presupuestos de flexibilización, que fueron establecidos
- En relación al cuarto motivo, referido a que el Auto de Vista en su punto
- Por otra parte, si bien la recurrente refiere violación a su derecho a la defensa;
- Con relación al quinto motivo, relativo a que el Auto de Vista no se pronunció
- Finalmente, en cuanto al sexto motivo, en el que reclama que el Auto de Vista
- Por otra parte, respecto a cita de las Sentencias Constitucionales 0240/2003-R y 1312/2003-R, en el
- Consiguientemente, se establece que el presente motivo, no cumplió con los requisitos exigidos por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
