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2. Probada en parte la demanda principal de fs. 11 a 13 vta., con costas, por el pago de beneficios sociales interpuesta por Jaime Justiniano Márquez, mediante su representante legal, por lo que, conforme lo dispuesto por los arts. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), 202 del CPT y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), ordenó a la Sociedad BRINKS BOLIVIA SA, pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia, a favor de su ex trabajador los beneficios sociales en la suma de Bs.38.197,32.- (Treinta y ocho mil ciento noventa y siete 32/100 Bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización de 4 años y 18 días y la multa del 30% conforme el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, y en cuanto a la actualización esta será calculada en ejecución de Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Séptimo
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- En grado de apelación, promovido por Ciria Guillén Fernández, en representación legal de BRINKS BOLIVIA
- Argumentos del recurso de casación
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- Petitorio
- Contestación al recurso
- Por lo anteriormente expresado, expresa que el Auto de Vista recurrido se enmarca en la
- Doctrina aplicable al caso
- En ese sentido, el art
- Del mismo modo, en materia social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de
- Por lo anteriormente expresado; se advierte que, uno de los pilares que compone el núcleo
- Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por
- Continuando con el Adjetivo Civil; el art
- Además, de acuerdo al parágrafo I del citado artículo, se debe considerar que las Resoluciones
- Previamente resulta necesario señalar que, de acuerdo a los reclamos identificados y enumerados en el
- Por lo anteriormente expuesto y de una revisión de la Resolución recurrida; se advierte que
- Por consiguiente, no se advierte vulneración alguna a los derechos de la parte recurrente como
- En cuanto a los agravios de los numerales 2) y 3) del recurso, referidos a
- En tal dirección, por el principio de protección enunciado, que condensa uno de los principales
- Uno de los principios que orienta el desarrollo del proceso laboral, es el principio de
- Como consecuencia de ello, en materia de valoración probatoria se debe observar lo que establece
- Por lo anteriormente expuesto, podemos establecer que la actividad probatoria y su valoración, es una
- Mientras que en el recurso de casación, no se observa el principio de inmediación en
- En ese sentido, en el presente caso, la empresa recurrente no ha cumplido estos requisitos
- De lo anteriormente expuesto, corresponde finalizar que, la valoración probatoria de las fojas reclamadas; cabe
- Por todo lo expuesto, no resulta cierto lo reclamado en el recurso interpuesto por el
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
