Auto Supremo AS/0135/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2019

Fecha: 19-Mar-2019

Por consiguiente, no se advierte vulneración alguna a los derechos de la parte recurrente como

Por consiguiente, no se advierte vulneración alguna a los derechos de la parte recurrente como erradamente estableció en su recurso de casación, puesto que, en el marco del debido proceso, en sus elementos derecho a la defensa y debida motivación, los Vocales sustanciaron debidamente los intereses de las partes, respetando los principios establecidos por Ley en materia laboral y garantizando la igualdad de las partes en el juicio; por lo que, al momento de dictarse tanto la Sentencia como el Auto de Vista ahora recurrido, se otorgaron a las mismas, la tutela judicial efectiva, no resultando evidente este reclamo interpuesto por la empresa ahora recurrente