Auto Supremo AS/0135/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2019

Fecha: 19-Mar-2019

Previamente resulta necesario señalar que, de acuerdo a los reclamos identificados y enumerados en el

Fundamentos del caso concreto:
En base a la doctrina aplicable y a los argumentos de la parte recurrente, se pasa a resolver el recurso de casación de fs. 186 a 187, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Previamente resulta necesario señalar que, de acuerdo a los reclamos identificados y enumerados en el recurso de casación interpuesto; se evidencia que, los agravios de los numerales 2) y 3) se relacionan entre sí, puesto que, se refieren a que existió incorrecta valoración de la prueba aportada y producida en el proceso y que no existió un análisis propio en la que habrían incurrido los Vocales que suscribieron el Auto de Vista recurrido; por lo que, se resolverán de manera conjunta dichos reclamos, sin que ello amerite una vulneración al principio de congruencia, falta de motivación o fundamentación en el presente fallo, resolviéndoselos de la siguiente manera:
Respecto al reclamo del numeral 1), referido a la falta de motivación en el Auto de Vista y carentes de fundamentos propios; cabe señalar que, de una lectura minuciosa del Auto de Vista recurrido, se advierte que debe tenerse presente que la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un deber jurídico que hace al debido proceso, implicando que todo administrador de justicia al resolver una causa, debe inexcusablemente exponer los hechos, efectuar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma y en ese mismo sentido, la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre, resume en forma precisa los razonamientos doctrinales asumidos sobre el particular, señalando: "La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión…”; por consiguiente, se concluye que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas