Previamente resulta necesario señalar que, de acuerdo a los reclamos identificados y enumerados en el
Fundamentos del caso concreto:
En base a la doctrina aplicable y a los argumentos de la parte recurrente, se pasa a resolver el recurso de casación de fs. 186 a 187, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Previamente resulta necesario señalar que, de acuerdo a los reclamos identificados y enumerados en el recurso de casación interpuesto; se evidencia que, los agravios de los numerales 2) y 3) se relacionan entre sí, puesto que, se refieren a que existió incorrecta valoración de la prueba aportada y producida en el proceso y que no existió un análisis propio en la que habrían incurrido los Vocales que suscribieron el Auto de Vista recurrido; por lo que, se resolverán de manera conjunta dichos reclamos, sin que ello amerite una vulneración al principio de congruencia, falta de motivación o fundamentación en el presente fallo, resolviéndoselos de la siguiente manera:
Respecto al reclamo del numeral 1), referido a la falta de motivación en el Auto de Vista y carentes de fundamentos propios; cabe señalar que, de una lectura minuciosa del Auto de Vista recurrido, se advierte que debe tenerse presente que la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un deber jurídico que hace al debido proceso, implicando que todo administrador de justicia al resolver una causa, debe inexcusablemente exponer los hechos, efectuar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma y en ese mismo sentido, la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre, resume en forma precisa los razonamientos doctrinales asumidos sobre el particular, señalando: "La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión…”; por consiguiente, se concluye que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
En base a la doctrina aplicable y a los argumentos de la parte recurrente, se pasa a resolver el recurso de casación de fs. 186 a 187, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Previamente resulta necesario señalar que, de acuerdo a los reclamos identificados y enumerados en el recurso de casación interpuesto; se evidencia que, los agravios de los numerales 2) y 3) se relacionan entre sí, puesto que, se refieren a que existió incorrecta valoración de la prueba aportada y producida en el proceso y que no existió un análisis propio en la que habrían incurrido los Vocales que suscribieron el Auto de Vista recurrido; por lo que, se resolverán de manera conjunta dichos reclamos, sin que ello amerite una vulneración al principio de congruencia, falta de motivación o fundamentación en el presente fallo, resolviéndoselos de la siguiente manera:
Respecto al reclamo del numeral 1), referido a la falta de motivación en el Auto de Vista y carentes de fundamentos propios; cabe señalar que, de una lectura minuciosa del Auto de Vista recurrido, se advierte que debe tenerse presente que la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un deber jurídico que hace al debido proceso, implicando que todo administrador de justicia al resolver una causa, debe inexcusablemente exponer los hechos, efectuar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma y en ese mismo sentido, la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre, resume en forma precisa los razonamientos doctrinales asumidos sobre el particular, señalando: "La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión…”; por consiguiente, se concluye que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Séptimo
- 2
- En grado de apelación, promovido por Ciria Guillén Fernández, en representación legal de BRINKS BOLIVIA
- Argumentos del recurso de casación
- 3
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Por lo anteriormente expresado, expresa que el Auto de Vista recurrido se enmarca en la
- Doctrina aplicable al caso
- En ese sentido, el art
- Del mismo modo, en materia social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de
- Por lo anteriormente expresado; se advierte que, uno de los pilares que compone el núcleo
- Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por
- Continuando con el Adjetivo Civil; el art
- Además, de acuerdo al parágrafo I del citado artículo, se debe considerar que las Resoluciones
- Previamente resulta necesario señalar que, de acuerdo a los reclamos identificados y enumerados en el
- Por lo anteriormente expuesto y de una revisión de la Resolución recurrida; se advierte que
- Por consiguiente, no se advierte vulneración alguna a los derechos de la parte recurrente como
- En cuanto a los agravios de los numerales 2) y 3) del recurso, referidos a
- En tal dirección, por el principio de protección enunciado, que condensa uno de los principales
- Uno de los principios que orienta el desarrollo del proceso laboral, es el principio de
- Como consecuencia de ello, en materia de valoración probatoria se debe observar lo que establece
- Por lo anteriormente expuesto, podemos establecer que la actividad probatoria y su valoración, es una
- Mientras que en el recurso de casación, no se observa el principio de inmediación en
- En ese sentido, en el presente caso, la empresa recurrente no ha cumplido estos requisitos
- De lo anteriormente expuesto, corresponde finalizar que, la valoración probatoria de las fojas reclamadas; cabe
- Por todo lo expuesto, no resulta cierto lo reclamado en el recurso interpuesto por el
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
